Sentencia Nº TC/0180/21 de Tribunal Constitucional, 29-06-2021
| Número de sentencia | TC/0180/21 |
| Fecha | 29 Junio 2021 |
| Número de expediente | TC-04-2014-0272 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional in terpuesto
por el señor Leonardo Felipe Reyes Madera contra la Sentencia núm. TSE-049-2014, dictada por el Tribunal Superior
Electoral el diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 78
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0180/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0272, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Leonardo Felipe Reyes Madera contra
la Sentencia núm. TSE-049-2014,
dictada por el Tribunal Superior
Electoral el diecisiete (17) de
septiembre de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana
de Cabrera, Miguel Valera Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así como en los
artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional in terpuesto
por el señor Leonardo Felipe Reyes Madera contra la Sentencia núm. TSE-049-2014, dictada por el Tribunal Superior
Electoral el diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 78
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
1.1. La Sentencia núm. TSE-049-2014, objeto del presente recurso de
revisión constitucional, fue dictada por el Tribunal Superior Electoral el
diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014). Esta decisión rechazó
la demanda en incompatibilidad de funciones interpuesta por el señor
Leonardo Felipe Reyes Madera contra las siguientes personas: el Concejo de
Regidores del Ayuntamiento Municipal de Mao, el señor José Miguel Peralta
Castellanos, en su condición de otrora alcalde municipal; y los señores Oneida
Josefina Polanco de Mena y Segundo Matías Monción Ferreira, en su
condición de regidores de dicho municipio.
1.2. Por medio de la referida demanda, el señor Reyes Madera sustentó la
alegada incompatibilidad de funciones en que los miembros del Concejo,
Oneida Josefina Polanco de Mena y Segundo Matías Monción Ferreira, a la
vez de ostentar sus cargos de regidores de dicho municipio, se desempeñaban
también como colposcopista y ayudante de medicina general, respectivamente,
del Hospital Luis L. Bogaert. El entonces demandante fundamentó su acción
en los artículos 36, 38 (párrafo I, literal i), 39 y 43 de la Ley núm. 176-07, del
Distrito Nacional y los Municipios, del diecisiete (17) de julio de dos mil siete
(2007).
1.3. El dispositivo de la indicada sentencia núm. TSE-049-2014 reza como
sigue:
Primero: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la parte
demandada, Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional in terpuesto
por el señor Leonardo Felipe Reyes Madera contra la Sentencia núm. TSE-049-2014, dictada por el Tribunal Superior
Electoral el diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 78
Mao, Oneida Josefina Polanco de Mena, Segundo Matías Monción
Ferreira y José Miguel Peralta Castellanos, por el mismo ser
improcedente e infundado en derecho, en virtud de los motivos
expuestos. Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma la
Demanda en Incompatibilidad de Funciones, incoada por Leonardo
Reyes Madera, mediante instancia del 29 de mayo de 2014, contra el
Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Mao, Oneida
Josefina Polanco de Mena, Segundo Matías Monción Ferreira y José
Miguel Peralta Castellanos, por haber sido hecha conforme a la Ley.
Tercero: Rechaza en cuanto al fondo la presente demanda, por no
encontrarse configuradas las causales de incompatibilidad establecidas
en los artículos 38 y 39 de la Ley Núm. 176-07, del Distrito Nacional y
los Municipios, en virtud de los motivos previamente expuestos. Cuarto:
Ordena que la presente decisión sea publicada y notificada a las partes,
para los fines correspondientes.
1.4. En el expediente de referencia no existe constancia de que la sentencia
recurrida haya sido notificada a las partes envueltas en el proceso.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
2.1. El recurso de revisión constitucional contra la referida sentencia núm.
TSE-049-2014 fue sometido al Tribunal Constitucional por el señor Leonardo
Felipe Reyes Madera mediante instancia depositada en la Secretaría General
del Tribunal Superior Electoral el trece (13) de octubre de dos mil catorce
(2014). Por medio del citado recurso, el recurrente alega que con la emisión de
la sentencia atacada fueron transgredidos los artículos 6, 9, 10, 68, 139, 144 y
199 de la Constitución dominicana; los artículos 36, 38 (párrafo I, letra i); 39
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