Sentencia Nº TC/0181/22 de Tribunal Constitucional, 29-06-2022

Número de sentenciaTC/0181/22
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteTC-05-2019-0183
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0183, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Lic. A. de J.R.L. contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-000133 dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo del veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0181/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0183, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por la Lic. A.ni
de J..R.L. contra la
Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-
000133 dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo
del veintitrés (23) de mayo del año
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A.L..B.
.
M., M.U..B.V., Justo P.C..K.,
V.J..C..P., D..G., M..d.C..S.
de Cabrera, M.V..M. y J..A.V..G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0183, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Lic. A. de J.R.L. contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-000133 dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo del veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 33
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia
La Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-000133, objeto del presente recurso
de revisión de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y en
su dispositivo declaró inadmisible la acción de amparo por existir otra vía
judicial efectiva, de acuerdo con las disposiciones del artículo 70, numeral 1
de la Ley núm. 137-11, cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Declara inadmisible la presente acción constitucional de
amparo interpuesta por el señor A. de J.R..L., en
fecha 27 de marzo del año 2019, contra la Dirección General de la
Policía Nacional y El Consejo Superior de Policial, por existir otra
vía judicial que permite obtener la protección efectiva del derecho
fundamental invocado, de conformidad a las disposiciones del artículo
70, numeral 1ro., de la Ley 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, como lo es la vía contenciosa administrativa por
ante éste Tribunal Superior Administrativo, conforme los motivos
indicados. SEGUNDO: Declara el proceso libre de costas.
TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por
secretaría a las partes envueltas en el proceso y a la Procuraduría
General Administrativa. CUARTO: ORDENA que la presente
sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior
Administrativo.
La Sentencia les fue notificada, a los Licdos. R.E..V.S.,
V.O. De Los Santos, abogados de A. de J.R.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0183, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Lic. A. de J.R.L. contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-000133 dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo del veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 33
L., mediante el Acto núm. 1182/2019, del veinticuatro (24) de junio de
dos mil diecinueve (2019), instrumentado por R..Y..D..O..
.
R., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El recurrente señor A. de J.R..L., interpuso el presente
recurso de revisión constitucional el veintiocho (28) de junio de dos mil
diecinueve (2019), y fue recibido en este tribunal, el veintidós (22) de julio de
dos mil diecinueve (2019), a fin de que se revoque y deje sin efecto la
cancelación de nombramiento de primer teniente A. de J..R.
.
L., P.N.
El indicado recurso fue notificado a la Dirección General de la Policía
Nacional y El Consejo Superior de Policial, Ministerio de Interior y Policía y
procurador general administrativo mediante actos núms. 1125/2019, del tres
(3) de julio de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible la
acción de amparo, por existir otra vía efectiva, de acuerdo con las
disposiciones del artículo 70, numeral 1., de la Ley m. 137-11,
fundamentando su decisión en las siguientes argumentaciones:
a) Que el caso que nos ocupa a esta Primera Sala se sustenta en que el
accionante persigue que se deje sin efecto y se revoque la resolución
del Consejo Superior de Policía (C.S.P.) que dio origen a la
recomendación de su cancelación de nombramiento del Primer
Teniente de la Policía Nacional. Ante esta situación esta Sala le indica

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