Sentencia Nº TC/0185/22 de Tribunal Constitucional, 21-07-2022

Número de sentenciaTC/0185/22
Fecha21 Julio 2022
Número de expedienteTC-05-2021-0042
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0042, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Banco de Reservas
de la República Dominicana (BANRESERVAS) contra las sentencias: a) núm. 0030-2017-TSEN-00010, dictada el
veinticinco 25 de abril de dos mil diecisiete (2017), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo; y, b) núm.
0030-2017-00133, dictada el nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo. Página 1 de 57
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0185/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0042, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el Banco de
Reservas de la República Dominicana
(BANRESERVAS) contra las
Sentencias: a) núm. 0030-2017-
TSEN-00010 dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo del veinticinco 25 de
abril del año dos mil diecisiete (2017);
y b) núm. 0030-2017-00133 dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo del nueve (9)
de mayo del año dos mil diecisiete
(2017), .
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; A.L.B.M., M.U.B.
.
V., J.P.C..K., D.G., M.d.C.
.
S. de C., M..V..M. y E..V..A., en
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0042, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Banco de Reservas
de la República Dominicana (BANRESERVAS) contra las sentencias: a) núm. 0030-2017-TSEN-00010, dictada el
veinticinco 25 de abril de dos mil diecisiete (2017), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo; y, b) núm.
0030-2017-00133, dictada el nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la Segunda Sala del Tribunal Superior
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ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
a) Sentencia núm. 0030-2017-TSEN-00010, dictada el veinticinco (25) de
abril de dos mil diecisiete (2017), por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo
1.1. La parte dispositiva de esta sentencia expresa textualmente lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia planteada por la
parte accionada, BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA y el LICDO. S.L.M., a la cual
se adhirió la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, por los
motivos supra indicados.
SEGUNDO: Se ORDENA la continuación de la audiencia de la Acción
de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por CONSEJO NACIONAL
CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONACCO), en fecha veintidós (22) de
marzo del año dos mil diecisiete (2017), en contra del BANCO DE
RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA y LICDO. S.
.
L. MEZQUITA.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0042, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Banco de Reservas
de la República Dominicana (BANRESERVAS) contra las sentencias: a) núm. 0030-2017-TSEN-00010, dictada el
veinticinco 25 de abril de dos mil diecisiete (2017), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo; y, b) núm.
0030-2017-00133, dictada el nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la Segunda Sala del Tribunal Superior
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1.2. Dicha sentencia fue notificada el tres (3( de mayo de dos mil diecisiete
(2017), a la parte recurrente, BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA (en adelante también, “BANRESERVAS”), mediante entrega
de copia certificada realizada por la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo y a la Procuraduría General Administrativa mediante Acto núm.
870/2020, del ocho (8) de diciembre de dos mil veinte (2020), instrumentado
por el ministerial S..A.S.B., alguacil ordinario del
Tribunal Superior Administrativo, a requerimiento de la Secretaría del Tribunal
Superior Administrativo.
b) Sentencia núm. 0030-2017-00133, dictada el nueve (9) de mayo de dos
mil diecisiete (2017), por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo
1.3. La parte dispositiva de esta sentencia textualmente expresa lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE la excepción de nulidad por falta de capacidad de
la parte recurrente CONSEJO NACIONAL CONTRA LA
CORRUPCIÓN (CONACCO), realizada por la parte accionada
BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en virtud
de que el LICDO. R.R.M. , al actuar como
Director Ejecutivo de dicha entidad, no posee poder para representar
a la misma como persona jurídica; sin embargo este tribunal y como
consecuencia al derecho a la buena administración, que tiene
consideración universal, ya que su disfrute no se encuentra
condicionado ni mediatizado por exigencia o autoridad alguna,
DECLARA como buena y válida la solicitud de información requerida
por el LCDO. R.R..M., no como presunto
mandatario del CONACCO, sino como un simple particular, en virtud
de lo establecido en los artículos 1 de la Ley 200-04 General de Libre

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