Sentencia Nº TC/0188/21 de Tribunal Constitucional, 02-07-2021

Número de sentenciaTC/0188/21
Número de expedienteTC-04-2019-0110
Fecha02 Julio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0110, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por Ivelisse Rivera Pérez, contra la Sentencia núm. 22, dictada por las
Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0188/21 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0110, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuestos por Ivelisse Rivera Pérez,
contra la Sentencia núm. 22 dictada
por las Salas Reunidas de la Suprema
Corte de Justicia el primero (1) de
febrero de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero y José
Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución y los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0110, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por Ivelisse Rivera Pérez, contra la Sentencia núm. 22, dictada por las
Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
1.1. El presente recurso de revisión tiene como objeto la sentencia núm. 22,
dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, el primero (1)
de febrero de dos mil dieciocho (2018), con ocasión del recurso de casación
interpuesto por Ivelisse Rivera Pérez, contra la sentencia número 0102-TS-
2016, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Departamento del
Distrito Nacional, el día nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016),
la cual había acogido el recurso de apelación interpuesto por Yris Altagracia
Erickson Espinosa, Nidia Mercedes Erickson Espinosa, Marianela Altagracia
Erickson Espinosa y Melba Rosa Erickson Espinosa, y, en consecuencia,
revocado la sentencia de absolución número 455-2014 del tres (03) del mes de
diciembre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Primer Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional; y, finalmente, declaró culpable a la hoy recurrente, Ivelisse Rivera
Pérez, disponiendo una condena de 3 años de prisión, por violación a los
artículos 265, 266 y 145 del Código Penal Dominicano. La referida sentencia
número 22, en su parte dispositiva, de manera textual, indica lo siguiente:
PRIMERO: Declaran bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso
de casación interpuesto por: Ivelisse Rivera Pérez, contra la sentencia
dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, el 09 de septiembre de 2016;
SEGUNDO: Rechazan, en cuanto al fondo, el recurso de casación
interpuesto por: Ivelisse Rivera Pérez, contra la sentencia dictada por
la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, el 09 de septiembre de 2016; TERCERO: Condenan a la
recurrente al pago de las costas; CUARTO: Ordenan que la presente
decisión sea notificada a las partes.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0110, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por Ivelisse Rivera Pérez, contra la Sentencia núm. 22, dictada por las
Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
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1.2. La referida decisión fue notificada a la parte recurrente, Ivelisse Rivera
Pérez, en manos de sus abogados, el veintiséis (26) de abril de dos mil
dieciocho (2018) y, a la parte recurrida, Yris Altagracia Erickson Espinosa,
Nidia Mercedes Erickson Espinosa, Marianela Altagracia Erickson Espinosa y
Melba Rosa Erickson Espinosa, els veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho
(2018), quince (15) y veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018),
según sendos Memorándums remitidos por la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional y de la demanda
en suspensión
2.1. La parte recurrente, Ivelisse Rivera Pérez, interpuso el presente recurso de
revisión y demanda en suspensión ante la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia, el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), con
el propósito de que sea anulada la indica sentencia número 22,
fundamentándose en los argumentos que se detallarán más adelante.
2.2. El mencionado recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, Yris
Altagracia Erickson Espinosa, Nidia Mercedes Erickson Espinosa, Marianela
Altagracia Erickson Espinosa y Melba Rosa Erickson Espinosa, en manos de
sus abogados, mediante el Acto núm. 1273/2018, instrumentado el once (11)
de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el ministerial Héctor Guadalupe
Lantigua García, Alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
2.3. Asimismo, el indicado recurso fue notificado a la Procuraduría General de
la República el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),
mediante Oficio número 8915 tramitado por la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia.

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