Sentencia Nº TC/0189/19 de Tribunal Constitucional, 26-06-2019

Número de sentenciaTC/0189/19
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente TC-04-2018-0008
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0008, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Jorge Elías Vargas Rocha contra la Sentencia núm. 515, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintio cho
(28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 51
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0189/19 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0008, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor Jorge Elías Vargas
Rocha contra la Sentencia núm. 515,
dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de
septiembre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y, 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, promulgada el
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0008, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Jorge Elías Vargas Rocha contra la Sentencia núm. 515, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintio cho
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 515, objeto del presente recurso de revisión constitucional, de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Dicha decisión
rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor Jorge Elías Vargas Rocha.
La parte dispositiva de dicha sentencia reza, textualmente, como sigue:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Jorge Elías
Vargas Rocha, contra la sentencia dictada en sus atribuciones de lo
contencioso administrativo por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el 22 de febrero de 2012, cuyo dispositivo figura copiado en
parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no
hay condenación en costas.
No existe constancia en el expediente de que la sentencia recurrida en revisión haya
sido notificada íntegramente.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El señor Jorge Elías Vargas Rocha interpuso el presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional el diecinueve (19) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016), con la finalidad de que se declare nula la sentencia recurrida y se
conozca nuevamente el recurso de casación que se había interpuesto contra la
Sentencia núm. 020-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0008, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Jorge Elías Vargas Rocha contra la Sentencia núm. 515, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintio cho
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Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Instituto Dominicano de Aviación
Civil (IDAC), el diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la sección de
correspondencia de dicha entidad. Por su parte, de acuerdo con lo apuntado por la
Procuraduría General Administrativa en su escrito de defensa, el mismo le fue
notificado mediante Acto núm. 602-2016, instrumentado por el ministerial Luis
Bernardito D. Martí, alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de diciembre de
dos mil dieciséis (2016).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contenciosos-
Tributario de la Suprema Corte de Justica, en su Sentencia núm. 515, rechazó el
recurso de casación, con base, fundamentalmente, en los motivos siguientes:
a. Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se
refiere constan como hechos precisos los siguientes: a) que en fecha 30 de julio de
2008 el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) le comunicó al señor Jorge
Elías Vargas Rocha la Acción de Personal núm. 002314 de fecha 30 de junio de
2008, mediante la cual le informaba que dicha institución había decidido prescindir
de sus servicios como empleado de la misma; b) que en fecha 10 de marzo de 2009
dicho señor interpuso recurso de reconsideración en contra de esta decisión de
desvinculación, que fue respondido en fecha 19 de marzo de 2009 por el Director
Legal del IDAC, mediante comunicación que declaró inadmisible dicho recurso por
resultar extemporáneo; c) que no conforme con esta decisión, dicho servidor
mediante instancia depositada en fecha 29 de junio de 2010, interpuso recurso
contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo en reclamo de
que se declarara la nulidad del acto de desvinculación por ser un empleado de
carrera, resultando apoderada para decidirlo la Segunda Sala de dicho tribunal,
que en fecha 22 de febrero de 2012, dictó la sentencia objeto de este recurso cuyo

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