Sentencia Nº TC/0190/21 de Tribunal Constitucional, 02-07-2021

Número de sentenciaTC/0190/21
Fecha02 Julio 2021
Número de expedienteTC-06-2020-0031
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0031, relativo a la acción de amparo directo incoada por el señor Jonathan Estévez Fabián
contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones
(ADAFP), con el fin de obtener la desafiliación del Sistema Dominicano de Pensiones y el retiro anticipado de los fondos
acumulados. Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0190/21
Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0031, relativo a la acción de
amparo directo incoada por el señor
Jonathan Estévez Fabián contra la
Superintendencia de Pensiones
(SIPEN) y la Asociación Dominicana
de Administradoras de Fondos de
Pensiones (ADAFP), con el fin de
obtener la desafiliación del Sistema
Dominicano de Pensiones y el retiro
anticipado de los fondos acumulados.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de
Cabrera, Miguel Valera Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución de la República y 9 y 94 de
la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0031, relativo a la acción de amparo directo incoada por el señor Jonathan Estévez Fabián
contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones
(ADAFP), con el fin de obtener la desafiliación del Sistema Dominicano de Pensiones y el retiro anticipado de los fondos
acumulados. Página 2 de 32
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I.- ANTECEDENTES
1. Presentación de la acción de amparo
1.1. El accionante, señor Jonathan Estévez Fabián el día veintisiete (27) de
mayo de dos mil veinte (2020) depositó ante la secretaria de este tribunal una
instancia contentiva de la acción de amparo contra la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos
de Pensiones (ADAFP), con el objetivo de que le sean protegidas sus garantías
constitucionales y pueda ser desafiliado de manera voluntaria del sistema
privado de pensiones, pudiendo retirar los fondos acumulados.
1.2. Esta acción de amparo fue notificada por la Secretaría General de este
Tribunal a las partes accionadas Superintendencia de Pensiones (SIPEN)
mediante la comunicación núm. SGTC-1420-2020, recibida el nueve (9) de
junio de dos mil veinte (2020) y a la Asociación Dominicana de
Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), mediante la comunicación
núm. SGTC-1421-2020, recibida el nueve (9) de junio del año dos mil veinte
(2020).
2. Hechos y argumentos jurídicos de la parte accionante
2.1. El accionante señor Jonathan Estévez Fabián, alega en su acción de
amparo, planteada directamente ante este Tribunal Constitucional, los motivos
y argumentos que se exponen a continuación:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0031, relativo a la acción de amparo directo incoada por el señor Jonathan Estévez Fabián
contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones
(ADAFP), con el fin de obtener la desafiliación del Sistema Dominicano de Pensiones y el retiro anticipado de los fondos
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a. Es arbitrario y anticonstitucional el no poder desafiliarse de las
Administradoras de Fondos de Pensiones y que a su vez los afiliados
puedan obtener sus fondos acumulados. En efecto, la arbitrariedad de
una acción se define como: ¨la falta de razonabilidad, por obedecer el
mero capricho de ser contraída a la justicia y carente de fundamento¨.
b. En un estado constitucional como es la República Dominicana, el respeto
a los derechos constitucionales ha de ser el estándar básico de
razonabilidad, de justicia y fundamentación. Por consiguiente, para
acreditar la arbitrariedad de la acción de las Administradoras de Fondos
de Pensiones es necesario mostrar que ellas niegan en términos
constitucionalmente lícitos el derecho del afiliado a la propiedad de los
fondos acumulados por sus afiliados y lo hacen no en el sentido de
explícitamente negar que los afiliados somos los dueños de nuestros
fondos, sino negándose a reconocer sus facultades esenciales, que están
explícitamente protegidas por el texto constitucional, como se mostrara
a continuación.
c. Las respuestas negativas de las Administradoras de Fondos de Pensiones
que impiden la desafiliación y el retiro de los fondos que los afiliados
hemos aportado durante nuestra vida laboral constituye una
vulneración, privándonos de nuestro derecho fundamental sobre la
propiedad privada, derecho consagrado en la constitución de la
Republica Dominicana. Donde las AFP y la Superintendencia de
Pensiones (entidad reguladora) desconocen flagrantemente las
facultades de dominio, de un modo que es claramente incompatible con
el texto constitucional.

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