Sentencia Nº TC/0190/22 de Tribunal Constitucional, 26-07-2022

Número de sentenciaTC/0190/22
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteTC-04-2022-0010
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0010, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor C.R.R. contra la Sentencia núm. 04-2020, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte
de J.cia, el veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0190/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0010, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
C.R.R. contra
la Sentencia núm. 04-2020, dictada
por las Salas Reunidas de la Suprema
Corte de J.cia, el veintinueve (29)
de enero de dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L.B.M., M.U.
.
B.V., V.J..C.P., D.G., M.
.
V.M.ontero Eunisis Vásquez A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0010, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor C.R.R. contra la Sentencia núm. 04-2020, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte
de J.cia, el veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). Página 2 de 34
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
El presente recurso fue incoado contra la Sentencia núm. 04-2020, dictada por
las Salas Reunidas de la Suprema Corte de J.cia, el veintinueve (29) de enero
de dos mil veinte (2020), su dispositivo se transcribe continuación:
PRIMERO: Rechazan, en cuanto al fondo, los recursos de casación
interpuestos por: a) C.R.R.; b) M.E.
.
C.; c) A..I.T.B., contra la sentencia dictada
por la Cámara Penal de la Corte de A.ón del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 28 de diciembre de 2018;
SEGUNDO: Condenan a los recurrentes al pago de las costas
procesales; TERCERO: O. que la presente decisión sea
notificada a las partes.
La citada sentencia fue notificada en manos del recurrente, señor C.
.
R..R., mediante el Acto núm. 77/2020, instrumentado por la
ministerial J.C..o..N., alguacil de la Cámara penal Unipersonal
del Juzgado de Primera Instancia, el doce (12) de marzo de dos mil veinte
(2020). También consta su notificación a la abogada de la parte recurrente,
M.G..A., mediante el Acto núm. 132/2020 instrumentado
por el ministerial R..V.R., alguacil ordinario de la Suprema Corte de
J.cia, el diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El presente recurso de revisión contra la referida decisión fue incoado por el
señor C..R.R., el siete (7) de julio de dos mil veinte
(2020), ante la Secretaría General de la Suprema Corte de J.cia, remitido a
este tribunal constitucional el veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0010, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor C.R.R. contra la Sentencia núm. 04-2020, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte
de J.cia, el veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). Página 3 de 34
Dicho recurso fue notificado a los señores E.R.F.O.,
(a) el Mono, mediante el Acto núm. 522/2021, instrumentado por la ministerial
I.P.J., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema
Corte de J.cia, el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021);
L. Lesbyn L., mediante el Acto núm. 522/2021, instrumentado por la
ministerial I.P..J., alguacil ordinario de la Primera Sala de la
Suprema Corte de J.cia, el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno
(2021); A.I..T.B., mediante el Acto núm. 2140-2021,
instrumentado por el ministerial W.R..G..P., alguacil
ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinte (20) de
diciembre de dos mil veintiuno (2021); y a la Procuraduría General de la
República, mediante el Acto núm. 1212/2021 instrumentado por el ministerial
M.S..H.A..G., alguacil ordinario de la Presidencia de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el tres
(3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
3. Fundamento de la decisión recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión jurisdiccional, en lo que
respecta al recurso de casación del recurrente C..R., se basa en
los motivos que se destacan a continuación:
a) 12. El imputado recurrente establece como primer motivo de
impugnación contradicción en las motivaciones dadas por la Corte a
qua; sobre este primer punto alega que el a quo para dar respuesta al
primer medio presentado en el escrito de apelación, en un primer orden
planteó que el conocimiento del testigo F..B. fue obtenido
por fuente independiente a las escuchas telefónicas de referencias, y
por otro lado establece que dicho testigo obtuvo las informaciones
mediante las escuchas telefónicas, de las conversaciones que sostenían
los involucrados en el caso; que así mismo a decir del recurrente dicho

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