Sentencia Nº TC/0194/21 de Tribunal Constitucional, 02-07-2021

Número de sentenciaTC/0194/21
Número de expedienteTC-06-2020-0012
Fecha02 Julio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0012, relativo a la acción de amparo interpuesta por el señor Rodolfo Jiménez contra la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Página 1 de 21
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0194/21
Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0012, relativo a la acción de
amparo directo interpuesta por el señor
Rodolfo Jiménez contra la
Superintendencia de Pensiones
(SIPEN) y la Asociación Dominicana
de Administradoras de Fondos de
Pensiones.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de
Cabrera, Miguel Valera Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución de la República y 9 y 94 de
la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I.- ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0012, relativo a la acción de amparo interpuesta por el señor Rodolfo Jiménez contra la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Página 2 de 21
1.- Presentación de la acción directa de amparo
1.1. El señor Rodolfo Jiménez, apoderó el veintiséis (26) de mayo del año dos
mil veinte (2020) a este Tribunal Constitucional de una acción directa de
amparo contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación
Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.
1.2. Dicha acción de amparo fue comunicada por la Secretaría General del
Tribunal Constitucional, el nueve (9) de junio del año dos mil veinte (2020) a
la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones,
mediante comunicación núm. SGTC-1382-2020, del ocho (8) de junio de dos
mil veinte (2020) y el nueve (9) de junio del año dos mil veinte (2020) a la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN), mediante comunicación núm. SGTC-
1383-2020, del ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020).
2.- Hechos y argumentos jurídicos de la acción de amparo
2.1. El accionante, señor Rodolfo Jiménez, procura en sus conclusiones lo
siguiente:
Tribunal Constitucional de la República Dominicana que, teniendo por
presentado, en tiempo y forma, el presente escrito en el que se ejercita la
acción de amparo, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos,
dicte sentencia por la que se otorgue el amparo solicitado.
Acoger este recurso de amparo de protección en contra del acto
arbitrario e ilegal constituido por la negativa de las Administradoras de
Fondo de Pensiones y su entidad reguladora; La Superintendencia de
Pensiones y permitir que los afiliados a las AFP puedan desafiliarse de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR