Sentencia Nº TC/0196/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0196/20
Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente TC-04- 2019-0106
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0106, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por los señores Luis Rafael Martín Solano Liz, Ludmila Avitsionovna Vasilieva de Solano, Luis Martínez Asencio
y la sociedad comercial Santiago Textil Manufacturing, S.A., contra la Sentencia núm. 679, por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia dictada el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Página 1 de 59
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0196/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0106, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por los señores
Luis Rafael Martín Solano Liz,
Ludmila Avitsionovna Vasilieva de
Solano, Luis Martínez Asencio y la
sociedad comercial Santiago Textil
Manufacturing, S.A., contra la
Sentencia núm. 679, por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia
dictada el veinticinco (25) de junio de
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0106, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por los señores Luis Rafael Martín Solano Liz, Ludmila Avitsionovna Vasilieva de Solano, Luis Martínez Asencio
y la sociedad comercial Santiago Textil Manufacturing, S.A., contra la Sentencia núm. 679, por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia dictada el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Página 2 de 59
Constitución de la República y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
1.1. La Sentencia m.679, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho
(2018), y su dispositivo, copiado textualmente, dispone lo que a continuación
se transcribe:
Primero: Admite como intervinientes a Luis Rafael Martín Solano Liz,
Ludmila Avitsionovna Vasilieva de Solano, Luis Martínez Asencio,
Santiago Textil Manufacturing, S.A., en el recurso de casación
interpuesto por Corporación de Crédito Mundofica, C. por A.,
(actualmente Banco de Ahorro y Crédito Federal, S.A.), contra la
sentencia núm. 359-2016-SSEN-0349, dictada por la Cámara Penal de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de
octubre de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente
fallo;
Segundo: En cuanto a la forma, declara con lugar los recursos de
casación interpuestos por Luis Rafael Martín Solano Liz, Ludmila
Avitsionovna Vasilieva de Solano, Luis Martínez Asencio, Santiago Textil
Manufacturing, S.A., y Corporación de Crédito Mundofica, C. por A.,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0106, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por los señores Luis Rafael Martín Solano Liz, Ludmila Avitsionovna Vasilieva de Solano, Luis Martínez Asencio
y la sociedad comercial Santiago Textil Manufacturing, S.A., contra la Sentencia núm. 679, por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia dictada el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Página 3 de 59
(actualmente Banco de Ahorro y Crédito Federal, S.A.), contra sentencia
antes descrita;
Tercero: En cuanto al fondo, rechaza dichos recursos, por las razones
antes expuestas;
Cuarto: Compensa las costas del procedimiento;
Quinto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al
Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago.
1.2. El dispositivo de la referida decisión judicial fue notificada a la parte
recurrente, señores Luis Rafael Martín Solano Liz, Ludmila Avitsionovna
Vasilieva de Solano, Luis Martínez Asencio y a la sociedad comercial Santiago
Textil Manufacturing, S.A., mediante memorándum emitido por la secretaria
general de la Suprema Corte de Justicia, el tres (3) de agosto de dos mil
dieciocho (2018), recibido el cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho
(2018).
1.3. Mediante memorándum emitido por la secretaria general de la Suprema
Corte de Justicia el tres (3) de agosto del dos mil dieciocho (2018), fue
notificada la indicada sentencia a la parte recurrida, el Banco de Ahorro y
Crédito Federal, S.A. (anteriormente Corporación de Crédito Mundofica, C. por
A.) el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
1.4. Mediante el Acto núm.248/2019, instrumentado por el ministerial Héctor
Radhamés Ramos Holguín, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia
el veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019), fue notificada la
indicada sentencia a la razón social Corporación de Crédito Mundofica, C. por
A., (actualmente Banco de Ahorro y Crédito Federal, S.A.), parte recurrida.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR