Sentencia Nº TC/0198/21 de Tribunal Constitucional, 08-07-2021

Número de sentenciaTC/0198/21
Fecha08 Julio 2021
Número de expedienteTC-04-2020-0101
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0101, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Edesur Dominicana, S. A., contra la Resolución núm. 4520-2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 55
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0198/21 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0101, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Edesur
Dominicana, S. A., contra la
Resolución núm. 4520-2019, dictada
por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintitrés (23) de
octubre de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero y José
Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucional, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0101, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Edesur Dominicana, S. A., contra la Resolución núm. 4520-2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 55
I.- ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión
1.1 La resolución núm. 4520-2019, objeto del presente recurso de revisión
jurisdiccional fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), cuyo dispositivo
establece lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: ACOGE la solicitud presentada por la parte recurrida, Felipe
Feliz y Onelia Díaz Vallejo, y en consecuencia DECLARA CADUCO el
recurso de casación interpuesto por la compañía Casa Genca S.R.L.,
contra la sentencia civil núm. 026-03-2019-SSEN-00320, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional, en fecha 17 de mayo de 2019, por los motivos
anteriormente expuestos.
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia,
notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines
correspondientes y en la forma indicada de la ley.
1.2 La referida decisión judicial fue notificada la parte recurrente, Edesur
Dominicana, S. A., a requerimiento de los ahora recurridos, señores Felipe Féliz
y Onelia Díaz Vallejo, mediante el Acto núm. 503-11-2019, del veintidós (22)
de noviembre de dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial
Eugenio Rosario, alguacil ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del
Distrito Nacional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0101, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Edesur Dominicana, S. A., contra la Resolución núm. 4520-2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 55
1.3 En el expediente no obra ningún documento que dé constancia de que la
referida sentencia haya sido notificada a la parte recurrida, señores Felipe Féliz
y Onelia Díaz Vallejo.
2. Presentación del recurso de revisión
2.1 El presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional fue interpuesto
mediante instancia depositada en la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019), la cual fue recibida por el Tribunal
Constitucional el catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
2.2 El referido recurso fue notificado a la parte recurrida, los señores Felipe Feliz
y Onelia Díaz Vallejo, mediante el Acto núm. 33-2020, del veinticuatro (24) de
enero de dos mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial Yoel Alberto
Labour Medina, alguacil de estrados del Juzgado de Paz de Villa Jaragua.
3. Fundamentos de la resolución recurrida
La Resolución núm. 4520-2019, dictada, como se ha indicado, por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de octubre de dos mil
diecinueve (2019), objeto del presente recurso, se fundamenta, de manera
principal, en las consideraciones que se transcriben a seguidas:
(6) Que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General
de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y
ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que mediante auto
de fecha 10 de julio de 2019, el presidente de la Suprema Corte de Justicia
autorizó al recurrente a emplazar a la parte recurrida, Felipe Feliz y

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