Sentencia Nº TC/0198/22 de Tribunal Constitucional, 26-07-2022

Número de sentenciaTC/0198/22
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteTC-04-2019-0188
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0188, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor W.G.P. contra la Sentencia núm. 1325, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 64
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0198/22 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0188, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
W.G.P. contra la
Sentencia núm. 1325, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A.L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.s K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V.M. y J..A.V.G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0188, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor W.G.P. contra la Sentencia núm. 1325, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 64
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 1325, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Su
dispositivo es el siguiente:
Primero: Admite como interviniente a R. de Jesús A.S.,
en el recurso de casación interpuesto por W..G..P.,
contra la sentencia núm. 00240/2015, dictada por la Cámara Penal de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de
Macorís el 28 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte
anterior del presente fallo;
Segundo: Confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida por los
motivos expuestos;
Tercero: Condena al recurrente W.G..P. al pago de
las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las civiles a
favor y provecho de los Licdos. J..S. y O..M..G.,
quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte;
Cuarto: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia
notificar la presente decisión a las partes.
La sentencia fue notificada al recurrente, señor W.G.P.,
mediante el Acto núm. 269/2017, instrumentado por el ministerial R.
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Expediente núm. TC-04-2019-0188, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor W.G.P. contra la Sentencia núm. 1325, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 64
A..C.A., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Distrito
Judicial de M.T..S., el primero (1ro) de marzo de dos mil
diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, el recurrente, señor W..G.P., apoderó a
este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito del treinta (30) de marzo de dos mil
diecisiete (2017), depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de
Justicia, remitido a este tribunal constitucional el veintidós (22) de agosto de
dos mil diecinueve (2019). El referido recurso se fundamenta en los alegatos
que se exponen más adelante.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, mediante el Acto núm. 794-
2019, instrumentado por el ministerial R.A.C..A., alguacil
de estrados de la Cámara Penal del Distrito Judicial de M.T..S.,
el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Los fundamentos dados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en
la Sentencia núm. 1325, del veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis
(2016), objeto de recurso de revisión son, en resumen, los siguientes:
Que el recurrente en su único medio de casación, sostiene, en síntesis,
que la decisión impugnada carece de motivación, así como omisión de
estatuir respecto de los medios invocados en contra de la sentencia de

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