Sentencia Nº TC/0201/22 de Tribunal Constitucional, 27-07-2022

Número de sentenciaTC/0201/22
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente TC-04-2021-0047
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0047, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
C.G.M.M. contra la Resolución núm. 501-2020-SRES-00182 dictada por la Primera Sala de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional del siete (7) de octubre del año dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0201/22 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0047, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por C.
.
G..M..M. contra la
Resolución núm. 501-2020-SRES-
00182 dictada por la Primera Sala de
la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional del
siete (7) de octubre del año dos mil
veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; M.U..B..V., J.P..r.
.
C..K., V..J..C..P., M..V.
.
M., J.A.V..G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0047, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
C.G.M.M. contra la Resolución núm. 501-2020-SRES-00182 dictada por la Primera Sala de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional del siete (7) de octubre del año dos mil veinte (2020).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
1.1. La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la
Resolución núm. 501-2020-SRES-00182, dictada por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional, el día siete (7) de octubre de dos mil
veinte (2020). Dicha decisión rechazó el recurso de apelación interpuesto por la
señora C..G..M.M.ejía, contra la Resolución núm. 059-2019-
SRES-00043, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito
Nacional, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). En su
parte dispositiva, la referida decisión expresa lo siguiente:
FALLA
PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha
veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019),
por la parte querellante-objetante C..G.M.M., por
intermedio de su abogado, A..A..P..V., en contra
de la Resolución núm. 059-2019-SRES-00043, de fecha veinticinco (25)
de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tercer
Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo
dispone: FALLA:
PRIMERO: Declara, bueno y válido en cuanto a la forma, por haber
sido hecho conforme a la ley, la presente objeción al Dictamen de
Archivo, referente a la inadmisibilidad de la querella dictado por el
ministerio público, objeción promovida por el Licdo. A..A.
.
P.M., abogado de los tribunales de la República, quien actúa
en nombre y representación de la señora C..G.M.rtínez
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0047, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
C.G.M.M. contra la Resolución núm. 501-2020-SRES-00182 dictada por la Primera Sala de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional del siete (7) de octubre del año dos mil veinte (2020).
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M., contra la decisión rendida por el ministerio público, Licda.
G.C.C., Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, en el
sentido de dictar archivo relativo a la inadmisibilidad de la querella
con constitución en actor civil, interpuesta en contra del ciudadano
G.G..J., por presunta violación a las disposiciones del
artículo 8 de la Ley 172-13, que tiene por objeto la Protección Integral
de los Datos Personales Asentados en Archivos, Registros Públicos,
Bancos de Datos u Otros Medios Técnicos de Tratamiento de Datos
Destinados a Dar Informes, sean estos Públicos o Privados y los
artículos 114 y 185 del Código Penal Dominicano; SEGUNDO: En
cuanto al fondo, confirma, en todas sus partes el referido dictamen del
ministerio público, esto por los motivos precedentemente en la parte
considerativa de la presente decisión; TERCERO: Dispone que la
entrega de la presente resolución valga notificación para las partes al
momento de entregársele copia íntegra de la misma vía secretaria del
tribunal, al tenor de lo que dispone el artículo 14 de la Resolución No.
1731, emitido por la Suprema Corte de Justicia.
SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la resolución recurrida,
por ser justa y fundamentada en derecho, como se ha establecido en el
cuerpo motivado de la presente decisión.
TERCERO: EXIME a la parte objetante, señora C.G.
.
M.M., del pago de las costas generadas en el grado de
apelación.
CUARTO: ORDENA a la secretaría, realizar las notificaciones de las
partes, quienes quedaron citados a comparecer a lectura de esta
sentencia en audiencia de fecha nueve (09) de septiembre del año dos

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