Sentencia Nº TC/0207/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0207/20
Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente TC-04- 2018-0122
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Luis
Alberto Paulino Cruz contra la Sentencia núm. 208, dictad a por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve
(29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0207/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0122, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Luis Alberto Paulino Cruz
contra la Sentencia núm. 208, dictada por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintinueve (29) de marzo de
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011); dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Luis
Alberto Paulino Cruz contra la Sentencia núm. 208, dictad a por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve
(29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 47
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 208, objeto del presente recurso de revisión constitucional, fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de
marzo de dos mil diecisiete (2017) y rechazó el recurso de casación interpuesto por
Luis Alberto Paulino Cruz contra la Sentencia núm. 294-2013-00204, dictada por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal
el treinta (30) de abril de dos mil trece (2013). El dispositivo del fallo recurrido es
el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto
Paulino Cruz, contra la sentencia núm. 294-2013-00204, dictada por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Cristóbal el 30 de abril de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior
de la presente decisión; Segundo: Confirma la referida sentencia; Tercero:
Condena al recurrente al pago de las costas; Cuarto: Ordena a la secretaría
general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes y al Juez de
la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal la
presente decisión.
En el expediente consta un memorándum de la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia del diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017),
mediante el cual se notifica al recurrente -quien guarda prisión en la Penitenciaría
Nacional de La Victoria- de la Sentencia núm. 208.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Luis
Alberto Paulino Cruz contra la Sentencia núm. 208, dictad a por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve
(29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 47
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la
Sentencia núm. 208 fue interpuesto por el señor Luis Alberto Paulino Cruz ante la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de noviembre de
dos mil diecisiete (2017), recibido en la Secretaría del Tribunal Constitucional el
diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Dicho recurso fue notificado a los recurridos, señores Fausto Antonio Morel
Santana, Clara Morel Santana y Minerva Altagracia Morel Santana, mediante el
Acto núm. 124/2018, instrumentado por el ministerial Allinton R. Suero Turbi,
alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de marzo de
dos mil dieciocho (2018). Esta notificación se tuvo que realizar en la puerta de la
Procuraduría General de la República y en el Tribunal Constitucional, pues los
requeridos no fueron localizados en la dirección a la cual se trasladó el alguacil; esto
en virtud del artículo 69, numeral 7
1
del Código de Procedimiento Civil, que
establece las pautas a seguir para el emplazamiento de personas con domicilio
desconocido. Existe constancia de ello en la parte final del Acto.
Constan también los actos núm. 404/2018 y 405/2018, ambos instrumentados por el
ministerial Eusebio Mateo Encarnación, alguacil ordinario de la Suprema Corte de
Justicia el dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), mediante los cuales se
pretendía notificar a los señores Minerva Altagracia Morel Santana y Fausto Antonio
Morel Santana, del recurso de revisión. Al igual que la notificación descrita en el
párrafo anterior, estas se realizaron en la puerta de la Procuraduría General de la
1
Código de Procedimiento Civil. Art ículo 69: Se e mplazará: (…) 7) A aquéllos que no tienen ningún domicilio
conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se
fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conceder de la demanda, entregándose una co pia al fiscal,
que visará el original.

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