Sentencia Nº TC/0211/21 de Tribunal Constitucional, 19-07-2021

Número de sentenciaTC/0211/21
Número de expediente TC-04-2019-0123
Fecha19 Julio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0123, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), contra la Sentencia núm. TSE 012-2019 dictada por el Tribunal Superior Electoral el ocho (8)
de abril de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 91
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0211/21 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0123, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), contra la Sentencia
núm. TSE 012-2019 dictada por el Tribunal
Superior Electoral el ocho (8) de abril de
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Alba Luisa Beard
Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera y
José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución y los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del
año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0123, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), contra la Sentencia núm. TSE 012-2019 dictada por el Tribunal Superior Electoral el ocho (8)
de abril de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 91
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
1.1. El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia núm. TSE 012-
2019 dictada el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal
Superior Electoral. Su dispositivo, copiado íntegramente, es el siguiente:
Primero: Rechaza el medio de inadmisión por alegada falta de interés
jurídico y legítimamente protegido, propuesto por la parte demandada,
Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en la audiencia del doce (12) de
febrero de dos mil diecinueve (2019), en razón de que los demandantes poseen
el interés jurídico y legítimamente protegido para demandar la nulidad de las
actuaciones realizadas por el partido al que pertenecen, según lo prevé el
artículo 13.2 de la Ley Núm. 29-11 y el artículo 116 del Reglamento de
Procedimientos Contenciosos Electorales, de acuerdo a los motivos dados
previamente. Segundo: Admite en cuanto a la forma la demanda en nulidad
de modificación estatutaria interpuesta el catorce (14) de diciembre de dos
mil diecisiete (2017) por los señores César Emilio Guzmán Antigua y Andrés
Henríquez contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la cual
han intervenido voluntariamente los señores Dixi Lee Julissa Hernández
Durán y Juan de Jesús Santos Santos, por haber sido incoada de acuerdo a
las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la
materia, según lo expuesto precedentemente. Tercero: Acoge en cuanto al
fondo la indicada demanda y, en consecuencia, declara la nulidad de: a) la
reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), por falta de quórum y, por ende, violación a las
disposiciones del artículo 192 del estatuto del referido partido político; b) la
Trigésimo Cuarta (XXXIV) Convención Nacional Extraordinaria Dr. Pedro
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Expediente núm. TC-04-2019-0123, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), contra la Sentencia núm. TSE 012-2019 dictada por el Tribunal Superior Electoral el ocho (8)
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A. Franco Badía, celebrada el día tres (3) de diciembre de dos mil diecisiete
(2017) por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y todo lo decidido
en ella, por falta de convocatoria, en razón de que la misma fue convocada
por el Comité Ejecutivo Nacional en la reunión que se ha declarado nula por
falta de quórum; c) la reforma estatutaria aprobada en la Trigésimo Cuarta
(XXXIV) Convención Nacional Extraordinaria Dr. Pedro A. Franco Badía,
celebrada el día tres (3) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) por el
Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en virtud de los motivos
expuestos en esta sentencia. Cuarto: Ordena la ejecución provisional de la
presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la
misma, en virtud de las disposiciones del artículo 3 de la Ley Núm. 29- 11,
Orgánica de este Tribunal. Quinto: Compensa las costas del procedimiento
por tratarse de un asunto electoral. Sexto: Dispone la notificación de la
presente sentencia a las partes en litis y a la Junta Central Electoral (JCE),
así como la publicación en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines de
lugar. (sic)
1.2. De acuerdo a la comunicación núm. TSE-INT-2019-000510 emitida por el
secretario general del Tribunal Superior Electoral, el ocho (8) de abril de dos mil
diecinueve (2019), la decisión jurisdiccional antedicha fue notificada en esa misma
fecha al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), vía sus representantes legales.
2. Presentación del recurso de revisión
2.1. El recurrente, Partido Revolucionario Dominicano (PRD), interpuso el
presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional el veinticuatro (24) de abril
de dos mil diecinueve (2019), ante la secretaría general del Tribunal Superior
Electoral. Su recepción ante este Tribunal Constitucional tuvo lugar el dieciocho
(18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

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