Sentencia Nº TC/0214/22 de Tribunal Constitucional, 27-07-2022

Número de sentenciaTC/0214/22
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente TC-05-2021-0103
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
sociedad comercial Altice Dominicana, S.A. contra la Sentencia núm. 037-2021-SSEN-00554 dictada por la Cuarta Sala
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del quince (15) de junio del año dos mil veintiuno
(2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0214/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0103, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la sociedad
comercial Altice Dominicana, S.A.
contra la Sentencia núm. 037-2021-
SSEN-00554, dictada por la Cuarta
Sala Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito
Nacional del quince (15) de junio del
año dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B..V., Justo Pedro C..K., Domingo G., M..d...
.
C.S. de Cabrera, M..V..M., J..A.ejandro V.
.
G. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
sociedad comercial Altice Dominicana, S.A. contra la Sentencia núm. 037-2021-SSEN-00554 dictada por la Cuarta Sala
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del quince (15) de junio del año dos mil veintiuno
(2021).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
habeas data
La decisión objeto del presente recurso de revisión en matera de hábeas data es
la Sentencia núm. 037-2021-SSEN-00554, del quince (15) de junio de dos mil
veintiuno (2021), dictada por la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual decidió lo que a continuación se
transcribe:
PRIMERO: Declara inadmisible la presente Acción de Habeas Data,
incoada por la entidad Altice Dominicana, S.A, representada por la
señora A..F.igueiredo, en perjuicio de la Cámara de Comercio y
Producción de Santo Domingo de Santo Domingo, Inc., mediante ticket
1279470, de fecha 01/02/2019, vía el Centro de Servicio Presencial, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 70 numerales 2 y 3, de la Ley 137-
11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, conforme los motivos que se contraen en el contenido
de la presente sentencia.
SEGUNDO: Declara este proceso libre de costas en virtud del artículo
66 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, según los motivos expuestos en el
cuerpo de esta sentencia.
TERCERO: Quedan notificadas todas las partes del proceso al
momento de tomar conocimiento de la presente decisión vía secretaría,
las cuales fueron debidamente convocadas.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
sociedad comercial Altice Dominicana, S.A. contra la Sentencia núm. 037-2021-SSEN-00554 dictada por la Cuarta Sala
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del quince (15) de junio del año dos mil veintiuno
(2021).
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La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la parte recurrente, Altice
Dominicana, S.A., el quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), a
requerimiento de la Secretaría de la Cuarta Sala del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, G.J.M.M..
Asimismo, dicha sentencia le fue notificada a la parte recurrida, Cámara de
Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., mediante documento de
notificación del quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), a
requerimiento de la secretaria de la Cuarta Sala del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, G.J.M.M..
2. Presentación del recurso de revisión en materia de hábeas data
La sociedad comercial Altice Dominicana, S.A., interpuso el presente recurso
de revisión mediante instancia depositada ante la Secretaría de la Cuarta Sala
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veintiuno (21) de
junio de dos mil veintiuno (2021), la cual fue recibida en este tribunal el doce
(12) de julio de dos mil veintiuno (2021).
El referido recurso de revisión de sentencia de hábeas data fue notificado a la
parte recurrida, Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc.,
mediante el Acto de Notificación núm. 509/2021, del veintidós (22) de junio de
dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial M..O.
.
E.T., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión en materia de
hábeas data
La Sentencia núm. 037-2021-SSEN-00554, del quince (15) de junio de dos mil
veintiuno (2021), dictada por la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de

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