Sentencia Nº TC/0216/21 de Tribunal Constitucional, 28-07-2021

Número de sentenciaTC/0216/21
Fecha28 Julio 2021
Número de expediente TC-05-2020-0002
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0002, relativo al recurso de revisión con stitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor E.A.V.D. contra la Sentencia núm. 038-2018-SSEN-01244 dictada por la Quinta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Nacional el ocho (8) de octubre de dos mil
dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0216/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0002, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por el señor
E..A..V..D.
contra la Sentencia núm. 038-2018-
SSEN-01244 dictada por la Quinta
Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de P.era Instancia del
Distrito Nacional el ocho (8) de
octubre de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D.F., J.P.er Sustituto, en funciones de Presidente; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A..L.B.
.
M., M..U..B..V., J..P..C..K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M.V.M., J..A.V.G.uerrero y E.
.
V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos185.4 y 277 de la Constitución, así
como en los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, O.a de Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0002, relativo al recurso de revisión con stitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor E.A.V.D. contra la Sentencia núm. 038-2018-SSEN-01244 dictada por la Quinta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Nacional el ocho (8) de octubre de dos mil
dieciocho (2018).
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Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de julio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia de hábeas data recurrida en revisión
1.1. La Sentencia núm. 038-2018-SSEN-01244 fue dictada por la Quinta Sala
de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P.era Instancia del Distrito
Nacional el ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Esta decisión
concierne a la acción de amparo (posteriormente recalificada en hábeas data)
promovida por el señor E.A.V.D.rán contra las empresas
C. de Datos del Caribe, B.o Múltiple Promérica de la República
Dominicana, S. y Gestionadora de Crédito, S.A. El dispositivo de la indicada
sentencia reza como sigue:
P.ero: Acoge el incidente planteado por la parte accionada, en
consecuencia, declara inadmisible la presente Acción Constitucional de
Hábeas Data incoada por el señor E.V.D. en contra
de las entidades C. de Datos del Caribe, Gestionadora de
Crédito, S. y B.o Múltiple Promérica, por las consideraciones antes
citadas.
Segundo: Declara libre de costas la presente acción de amparo, en
virtud de lo que dispone el artículo 66 de la Ley Núm. 137-11, O.a
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
1.2. Este fallo fue notificado al recurrente en revisión de hábeas data, señor
E.A.V.D., mediante entrega de una copia certificada
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0002, relativo al recurso de revisión con stitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor E.A.V.D. contra la Sentencia núm. 038-2018-SSEN-01244 dictada por la Quinta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Nacional el ocho (8) de octubre de dos mil
dieciocho (2018).
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de la indicada Sentencia núm. 038-2018-SSEN-01244 el doce (12) de octubre
de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión de hábeas data
2.1. El presente recurso de revisión de hábeas data, promovido contra la referida
Sentencia núm. 038-2018-SSEN-01244, fue interpuesto por el aludido
recurrente, señor E.A..V.D., mediante la instancia
depositada en la Secretaría de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Nacional el dieciocho (18) de
octubre de dos mil dieciocho (2018). Dicho recurso fue notificado a las partes
recurridas, las empresas C. de D.d.C., B.o Múltiple
Promérica de la República Dominicana, S. y Gestionadora de Crédito, S.
mediante el acto núm. 907/2018 instrumentado por el ministerial Ángel Lima
Guzmán
1
, el veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
2.2. El recurrente aduce en su recurso de revisión que el tribunal a quo violó en
su perjuicio los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (art.
69 de la Constitución), específicamente por falta de motivación, incoherencia
e incongruencia, que presuntamente afecta las motivaciones de la sentencia
recurrida. De igual forma, plantea la vulneración de los arts. 7.2 y 84 de la Ley
núm. 137-11, al tiempo de invocar la errónea interpretación de la ley, los hechos
y las pruebas del caso.
1
Alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Nacional.

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