Sentencia Nº TC/0218/21 de Tribunal Constitucional, 28-07-2021

Número de sentenciaTC/0218/21
Fecha28 Julio 2021
Número de expediente TC-05-2019-0137
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0137, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Cooperativa A.uaria S.B. contra la Ordenanza Civil núm. 0322-2018-SORD-022, dictada por la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Di strito Judicial de San J. de la Maguana el veinte
(20) de julio de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 68
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0218/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0137, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la Cooperativa
A.uaria S.no B. contra la
Ordenanza Civil núm. 0322-2018-
SORD-022, dictada por la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San J. de la
Maguana el veinte (20) de julio de dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M.U..B.V., J.P..C.K.,
D.G., M..d.C.S. de Cabrera, M.V.M.
y J..A..V..G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y los 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0137, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Cooperativa A.uaria S.B. contra la Ordenanza Civil núm. 0322-2018-SORD-022, dictada por la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Di strito Judicial de San J. de la Maguana el veinte
(20) de julio de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 68
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la ordenanza recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
1.1. La Ordenanza núm. 0322-2018-SIRD-022, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo fue dictada por la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de San J. de la
Maguana el veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018). En su dispositivo,
se hace constar lo siguiente:
Primero: Pronuncia el defecto en contra de la Cooperativa
A.uaria S.no B., y de los S.. D..V.
.
Q., E.R.S.D. y J..R. de la Rosa, por no
haber concluido a la vista efectuada por este tribunal en fecha 12 de
julio del 2018, a las 4:00 p.m.;
Segundo: Acoge en cuanto a la forma, la acción de amparo interpuesta
por el Ministerio Familia Real Casa de G., debidamente
representada por los S.. J.C..M. de los Santos, M.l
C.G., L..G..S., W..M..d.C.,
C. de los Santos, M.P.M., J.L.T.
.
E., en contra de la Cooperativa A.uaria S.no
B., y de los S.. D.V.alenzuela Q., E.R..S.
.
D. y J.R. de la Rosa, por haberse hecho de acuerdo a la ley
que rige la materia y la Constitución de la República en su artículo 72;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0137, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Cooperativa A.uaria S.B. contra la Ordenanza Civil núm. 0322-2018-SORD-022, dictada por la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Di strito Judicial de San J. de la Maguana el veinte
(20) de julio de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 68
Tercero: Declara el accionar de la Cooperativa A.uaria Sebastino
B., y de los señores, D.V..Q., E.sto R..S.e..
.
D. y Juan R. de la Rosa, infractores de la Constitución en sus
artículos 45, 47, 51, y 69.10 de la Constitución, referentes a la libertad
de culto, libertad de asociación, derecho de propiedad y debido proceso,
en razón de que la parte impetrada no ha probado mediante ningún
elemento probatorio ser titular del derecho de propiedad que
arbitrariamente ha pretendido hacer valer por sus propias manos, sin
apoderar las vías jurisdiccionales a tales fines; en consecuencia Ordena
el abandono inmediato o expulsión del local donde funciona el
Ministerio Familia Real Casa de G., quien ostenta la posesión
notoria, pacífica e ininterrumpida del local ubicado en la calle Batalla
de S. No. 30, sector Corbano Sur, del municipio de San J. de
la Maguana, por espacio de 8 años, tal y como fue debidamente
demostrado en el juicio oral, público y contradictorio;
Cuarto: Condena a la Cooperativa A.uaria S.no B., y a
los S.. D.V.Q., E.R..S.D. y Juan
R. de la Rosa, al pago de un astreinte de Diez Mil Pesos
(RD$10,000.00) diarios, cada uno, a favor del Asilo de Ancianos de esta
ciudad de San J. de la Maguana, a partir del vencimiento del plazo
de una (1) hora que se les otorga para cumplir con lo ordenado, de
conformidad con el artículo 93 de la ley 137-11.;
Quinto: Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no
obstante, cualquier recurso que se interponga contra la misma, de
conformidad con el artículo 90 de la ley 137-11;
Sexto: Declara libre de costas el presente proceso, en aplicación del
artículo 66 de la Ley 137-11;

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