Sentencia Nº TC/0219/22 de Tribunal Constitucional, 01-08-2022

Número de sentenciaTC/0219/22
Fecha01 Agosto 2022
Número de expedienteTC-05-2022-0046
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-05-2022-0046, relativo al recurso de revisión constitucional d e sentencia de sentencia de amparo
incoado por el señor M.Á..P.B. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00064 dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo del dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0219/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0046, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor M.
.
Á..P..B. contra la Sentencia
núm. 0030-03-2021-SSEN-00064
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del
dieciséis (16) de febrero del año dos
mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.ana, al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M.U.B.V., D.G., M.d.C.
.
S. de Cabrera, M.V.M., J.A.V.G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución,
y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-05-2022-0046, relativo al recurso de revisión constitucional d e sentencia de sentencia de amparo
incoado por el señor M.Á..P.B. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00064 dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo del dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 43
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
habeas data
1.1.La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia 0030-
03-2021-SSEN-00064, dictada el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno
(2021) por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual
decidió lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión promovido por la parte
accionada, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 70 numeral 1 de la Ley 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
conforme los motivos expuestos.
SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la presente acción de
habeas data, interpuesta por M.Á.P.B., en fecha
16/02/2021, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
NACIONAL, en consonancia con las motivaciones expuestas en esta
sentencia.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
CUARTO: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por
secretaría a la parte accionante, M.Á..P.B., a la
parte accionada, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
NACIONAL, así como a la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA.
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-05-2022-0046, relativo al recurso de revisión constitucional d e sentencia de sentencia de amparo
incoado por el señor M.Á..P.B. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00064 dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo del dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 43
QUINTO: ORDENA la publicación de la presente sentencia sea
publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
1.2.Mediante la constancia de entrega emitida por la Secretaria G.ral del
Tribunal Superior Administrativo, elveinticuatro (24) de mayo de dos mil
veintiuno (2021), se notificó y entregó una copia certificada de dicha sentencia
al señor M.Á.P.B..
1.3.Mediante el Acto núm. 367-2021, del diecisiete (17) de agosto de dos mil
veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial Ramón Antonio Salcedo
Cuello, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, se notificó la
referida decisión a la Dirección G.ral de la Policía N.l.
1.4.Mediante el Acto núm. 814/21, del veintiuno (21) de octubre de dos mil
veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial J.M.C.J.,
alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo, se notificó la
mencionada decisión a la Procuraduría G.ral Administrativa.
2.Presentación del recurso de revisión en materia de habeas data
2.1. El señor M.Á..P.B. interpuso el presente recurso de revisión
mediante instancia depositada ante el Centro de Servicio Presencial del Edificio
de las Cortes de Apelación del Distrito N.l el veintiocho (28) de mayo de
dos mil veintiuno (2021), la cual fue recibida en el Tribunal Constitucional el
quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
2.2. Dicha instancia fue notificada a la parte recurrida, la Policía N.l, y a
la Procuraduría G.ral Administrativa, mediante el Acto núm. 573/2021, del
diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial

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