Sentencia Nº TC/0232/19 de Tribunal Constitucional, 07-08-2019

Número de expediente TC-04-2014-0049
Número de sentenciaTC/0232/19
Fecha07 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
entidad Despachos Portuarios Hispaniola, S.A., contra la Sentencia núm. 628, dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0232/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0049, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la entidad
Despachos Portuarios Hispaniola,
S.A., contra la Sentencia núm. 628,
dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el
treinta y uno (31) de mayo de dos mil
trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y
53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
entidad Despachos Portuarios Hispaniola, S.A., contra la Sentencia núm. 628, dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013). Página 2 de 42
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 628, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de
mayo de dos mil trece (2013). Su dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
Despachos Portuarios Hispaniola, S. A., contra la sentencia núm. 804-2010,
dictada el 23 de noviembre de 2010, por la Primera Sala de la Cámara Civil
y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo:
Compensa las costas.
En el expediente no figura algún documento en el que se haga constar que la
sentencia hoy recurrida haya sido notificada a la entidad recurrente, Despachos
Portuarios Hispaniola, S.A.
2. Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 628 fue depositado en
la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de noviembre del
año dos mil trece (2013), remitido a este tribunal el doce (12) de febrero de dos mil
catorce (2014). Los alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se expondrán
más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida, entidad
comercial Joluma, S.A., mediante el Acto núm. 1291/13, de veintiuno (21) de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
entidad Despachos Portuarios Hispaniola, S.A., contra la Sentencia núm. 628, dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013). Página 3 de 42
noviembre de dos mil trece (2013), instrumentado por el ministerial Nicolás Reyes
Estévez, alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión
en los siguientes motivos:
a. (…) se impone determinar con antelación al examen del medio de
casación propuesto por la parte recurrente, por ser una cuestión prioritaria,
si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser
impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido,
hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 8 de abril de
2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de
diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm.
3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación),
ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible
cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de
impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que
se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5,
de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:
No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras
disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan
condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios
mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento
en que se interponga el recurso (…).

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