Sentencia Nº TC/0232/20 de Tribunal Constitucional, 06-10-2020

Número de sentenciaTC/0232/20
Fecha06 Octubre 2020
Número de expediente TC-04-2018-0128
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-012,8 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Gil Antonio Rijo Castillo y María Altagracia Guerrero Cedano (en representación de su hijo menor, S.A.R.G)
contra la Resolución núm. 3643-2017, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de agosto
de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 44
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0232/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0128, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores Gil Antonio Rijo Castillo y
María Altagracia Guerrero Cedano (en
representación de su hijo menor,
S.A.R.G) contra la Resolución núm.
3643-2017, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia el
veinticuatro (24) de agosto de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0128 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Gil Antonio Rijo Castillo y María Altagracia Guerrero Cedano (en representación de su hijo menor, S.A.R.G)
contra la Resolución núm. 3643-2017, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de agosto
de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 44
Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La Resolución núm. 3643-2017, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de
agosto de dos mil diecisiete (2017). Esta decisión declaró la incompetencia del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer el auto de inhibición
sometido por la magistrada Celina Z. Sánchez (jueza del Tribunal de la
Ejecución de la Sanción de la Persona Adolescente del Departamento Judicial
de San Pedro de Macorís), respecto al recurso de apelación interpuesto por los
señores Gil Antonio Rijo Castillo y María Altagracia Guerrero Cedano,
actuando en representación de su hijo menor, S.A.R.G, inculpado de violar los
arts. 330 y 331 del Código Penal dominicano. El referido fallo también rechazó
la inhibición presentada por los tres (3) jueces de la Corte de Apelación de
Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís; a saber: Marcelina M. Hernández Japa (presidenta), Zamira V.
Madrigal Santana y Juan de las Nieves Sabino Ramos (miembros).
El dispositivo de la indicada reza como sigue:
Primero: Declara incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia para conocer de la inhibición presentada por la magistrada
Celina Z. Sánchez, Juez del Tribunal de la Ejecución de la Sanción de
la Persona Adolescente; Segundo: Rechaza la inhibición presentada
por los Magistrados Marcelina M. Hernández Japa, Juez Presidenta,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0128 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Gil Antonio Rijo Castillo y María Altagracia Guerrero Cedano (en representación de su hijo menor, S.A.R.G)
contra la Resolución núm. 3643-2017, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de agosto
de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 44
Zamira V. Madrigal Santana, y Juan de las Nieves Sabino Ramos,
Jueces Miembros de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y
Adolescentes del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para
conocer del recurso de apelación interpuesto por Starling Antonio Rijo
Guerrero, acusado de violar los Artículos 330 y 331 del Código Penal
Dominicano; Tercero: Envía el conocimiento del proceso de que se
trata por ante la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para los fines
correspondientes; Cuarto: Ordena que la presente resolución sea
comunicada al Procurador General de la República y a las partes
interesadas.
En el expediente relativo a la decisión referida no consta notificación de la
Resolución núm. 3643-2017 a las partes recurrentes, señores Gil Antonio Rijo
Castillo y María Altagracia Guerrero Cedano, quienes actúan en representación
de su hijo S.A.R.G. Sin embargo, sí consta el memorando emitido por la
secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, Cristiana A. Rosario, el uno
(1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se le notificó a
uno de los recurrentes, el señor Starlin Rijo Guerrero, el dispositivo de la
sentencia recurrida, el ocho (8) de enero de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de revisión
jurisdiccional
El recurso de revisión contra la Resolución núm. 3643-2017 fue sometido al
Tribunal Constitucional por los señores Gil Antonio Rijo Castillo y María
Altagracia Guerrero Cedano (en sus ya indicadas calidades de representantes de
su hijo menor S.A.R.G), según instancia depositada en la Secretaría General de
la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de enero de dos mil dieciocho (2018).

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