Sentencia Nº TC/0239/21 de Tribunal Constitucional, 27-08-2021

Número de sentenciaTC/0239/21
Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente TC-05- 2019-0144
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por JCCE,
menor de edad representado por sus padres, la señora M.C.E.D. y el señor J.E.C.
.
D., contra la Sentencia núm. 447-02-2019-SCON-00093, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecinueve
(2019), por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0239/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0144, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por JCCE, menor de
edad representado por sus padres, la
señora M.C..E..D.
y el señor J..E..C.
.
D. contra la Sentencia núm.
447-02-2019-SCON-00093, de fecha
dieciséis (16) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), por la Sala Civil
del Segundo Tribunal de Niños, Niñas
y Adolescentes del Distrito Nacional.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; M.
.
U..B.V., J..P..C..K., V..J.
.
C.P., D.A.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V.M. y J.A..V.G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2019-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por JCCE,
menor de edad representado por sus padres, la señora M.C.E.D. y el señor J.E.C.
.
D., contra la Sentencia núm. 447-02-2019-SCON-00093, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecinueve
(2019), por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional.
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previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
1.1. La Sentencia núm. 447-02-2019-SCON-00093, objeto del presente
recurso de revisión, fue dictada el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve
(2019), por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
del Distrito Nacional, su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: ACOGE como buena y válida, en cuanto a la forma, la
Acción Constitucional de A. incoada por los señores J.E.
.
C.D. y M..C..E.D., a través de sus
abogados apoderados, L.. M..A..R. y O.
.
M.T., en contra de la Procuraduría General de la República
y del centro educativo C.M.S., Inc., por haber sido
presentada de conformidad con las disposiciones del artículo 76 y
siguientes de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, R. en todas sus partes la presenta
Acción Constitucional de A., incoada por los señores J.
.
E.C.D. y M.C.E..D., a través de
sus abogados apoderados, L.. M..A.R.guez y O.
.
M.T., en contra de la Procuraduría General de la República
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Expediente núm. TC-05-2019-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por JCCE,
menor de edad representado por sus padres, la señora M.C.E.D. y el señor J.E.C.
.
D., contra la Sentencia núm. 447-02-2019-SCON-00093, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecinueve
(2019), por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional.
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y del centro educativo C.M.S., Inc., por las razones
precedentemente expuestas.
TERCERO: COMISIONA al ministerial D..A.S.ntos A.,
A. de Estrados, del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del
Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia.
CUARTO: Declara libre de costas la presente acción, por tratarse de
una Acción Constitucional de A. y de cara al principio de
gratuidad que rige los procedimientos constitucionales. (sic)
1.2. La referida sentencia fue notificada a O.T.oncoso P., en su
calidad de abogada de la parte recurrente, JCCE, menor de edad representado
por sus padres, la señora M..C.E.D. y el señor J..E.
.
C.D., mediante oficio de diecisiete (17) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), de la Unidad de Recepción e información de la Jurisdicción
de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional; al Ministerio Público,
mediante Oficio de diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019), de la
Unidad de Recepción e información de la Jurisdicción de Niños, Niñas y
Adolescentes del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
2.1. En el presente caso, la parte recurrente, JCCE, menor de edad
representado por sus padres, la señora María C.E.D. y el señor
J..E.C..D., interpuso un recurso de revisión de amparo
contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado el
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D., contra la Sentencia núm. 447-02-2019-SCON-00093, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecinueve
(2019), por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional.
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Conille D., en contra del Ministerio Público y C.M.S., y
en consecuencia ORDENAR al Ministerio Público y C..M..S.
permitir la matriculación inmediata del niño JCCE en el C.M.S.
para cursar el año escolar correspondiente, si así lo entendieren prudente y
conveniente la madre y el padre del niño, previo cumplimiento con las
formalidades ordinarias y el pago correspondiente que al respecto haya
establecido dicho centro de formación.
CUARTO: FIJAR una astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100
($5,000.00) por cada día de retardo en que incurra el C.M.S. en
el cumplimiento de la presente sentencia, la cual se liquidará a favor de la parte
accionante.
QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72, in fine de la Constitución de la República y en los
artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales.
SEXTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para
su conocimiento y fines de lugar, a la señora M.C.E..D. y el
señor J..E.C.D., en su calidad de padres representantes
del niño JCCE; a los recurridos, C.M.S. y Procuraduría General
de la República; y al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(CONANI), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47, párrafo II de la
Ley núm. 136-03.
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menor de edad representado por sus padres, la señora M.C.E.D. y el señor J.E.C.
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D., contra la Sentencia núm. 447-02-2019-SCON-00093, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecinueve
(2019), por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional.
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SÉPTIMO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Firmada: M.R.G., J. Presidente; R.D.F., J.P.
.
S.; M..U.B...V., J.; J.P..C.K.oury,
J.; V..J.C..P., J.; D.G., J.; M.d.
.
C.S. de Cabrera, J.; M.V..M., J.; J.
.
A.V.G., J.; G.A.V.R., Secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

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