Sentencia Nº TC/0240/22 de Tribunal Constitucional, 04-08-2022

Número de sentenciaTC/0240/22
Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0016
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0016, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Autopistas del Nordeste, S.A. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00134 dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia del doce (12) de febrero del año dos mil veinte (2020). Página 1 de 46
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0240/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0016, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Autopistas
del Nordeste, S.A. contra la Sentencia
núm. 033-2020-SSEN-00134 dictada
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia del doce (12) de
febrero del año dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino V..S., segundo sustituto;
M.U.B...V., Justo Pedro C.K., V.J.
.
C.P., D.G.il, M.d.C..S. de Cabrera,
M..V..M., J.A.V..G. y E..V.
.
A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0016, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Autopistas del Nordeste, S.A. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00134 dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia del doce (12) de febrero del año dos mil veinte (2020). Página 2 de 46
1. Descripción de la sentencia recurrida
1.1. La Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00134, objeto del presente recurso
de revisión constitucional, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia. Dicha sentencia rechaza el recurso de casación interpuesto por la
sociedad Autopistas del Nordeste, S.A.; su parte dispositiva establece lo
siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto
porAutopistas del Nordeste, SA., contra la sentencia núm. 030-2017-
SSEN-00325, de fecha 29 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo
figura copiado en parte anterior del presente fallo.
1.2. Dicha sentencia fue notificada a la sociedad Autopistas del Nordeste,
S.A., y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), respectivamente,
mediante los actos núms. 094/2020 y 43/2020, ambos del catorce (14) de
febrero de dos mil veinte (2020), instrumentados por el ministerial J.R.
.
V..M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, a
requerimiento de la parte recurrida.
2. Presentación del recurso de revisión
2.1. Autopistas del N., S.A. interpuso el presente recurso de revisión
de decisión jurisdiccional el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) -
recibido por este tribunal el once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)-,
con la finalidad de que se declare la nulidad de la sentencia recurrida por
presuntamente vulnerar los preceptos constitucionales contenidos en los
artículos 68 sobre la garantía de los derechos fundamentales, 69 que consagra
la tutela judicial efectiva y debido proceso y 40.15 que consagra el principio de
razonabilidad.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0016, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Autopistas del Nordeste, S.A. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00134 dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia del doce (12) de febrero del año dos mil veinte (2020). Página 3 de 46
2.2. Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Dirección General de
Impuestos Internos (en adelante también, “DGII”) mediante Acto núm. 75/2020
del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), instrumentado por el
ministerial J..L..C.M., alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo, a requerimiento de Autopistas del Nordeste, S.A.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en su Sentencia núm.
033-2020-SSEN-00134, del doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020),
fundamenta el rechazo del recurso de casación presentado por Autopistas del
Nordeste, SA, en los términos transcrito a continuación:
7. La parte recurrente sociedad comercial Autopista del Nordeste, SA.,
invocaen (sic) sustento de su recurso de casación los siguientes medios:
Primer Medio: Violación de las disposiciones del contrato de concesión
en tanto que es un contrato ratificado por el Congreso Nacional con
carácter de ley, así como de los párrafos I y III del artículo 406 del
Código Tributario y la Ley 4027 y el Reglamento 162-11. Segundo
Medio: Falta de motivación y base legal.
9. Para apuntalarlos (sic) dos medios de casación propuestos, los
cuales se reúnen por su conexidad y para dispensar una mejor solución
al asunto, la parte recurrente sostiene en esencia que, el tribunal a quo
ha dictado una decisión carente de motivos al desconocer que los
contratos de concesión ratificados por el Congreso Nacional y
reconocidos por el Ministerio de Hacienda, tienen el carácter de ley,
situación que es desconocida por el fallo atacado, ya que al permitir la
aplicación del impuesto sobre activos en su perjuicio creado con

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