Sentencia Nº TC/0251/20 de Tribunal Constitucional, 08-10-2020

Número de sentenciaTC/0251/20
Fecha08 Octubre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-04-2015-0243, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Wilfredo Antonio Díaz Cepeda contra la Sentencia núm. 894-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0251/20
Referencia: Expediente núm.TC-
04-2015-0243, relativo al recurso
de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional incoado por
el señor Wilfredo Antonio Díaz
Cepeda contra la Sentencia núm.
894-2015, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de marzo
de dos mil quince (2015)
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11 Orgánica de Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de julio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0243, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoado por el señor Wilfredo
Antonio Díaz Cepeda contra la Sentencia núm. 894-2015 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 894-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23)
de marzo de dos mil quince (2015). Dicha decisión declaró inadmisible el
recurso de casación interpuesto por el señor Wilfredo Antonio Díaz Cepeda
contra la Sentencia núm. 163-SS-2014, dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el dos (2) de
septiembre de dos mil catorce (2014). El dispositivo de la sentencia recurrida
ante esta sede constitucional reza de la manera siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
Wilfredo Antonio Díaz Cepeda, contra la sentencia núm. 163-SS-2014,
dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el 2 de septiembre de 2014, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo:
Condena al recurrente al pago de las costas procesales; Tercero:
Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes».
La sentencia recurrida fue notificada al recurrente, señor Wilfredo Antonio Díaz
Cepeda, a requerimiento de los recurridos, Jesús Santana y Altagracia
Jacqueline González Genao, mediante el Acto núm. 450/2015, instrumentado
por el ministerial Juan Ramón Custodio
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, el veintiséis (26) de mayo de dos mil
quince (2015).
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Alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0243, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoado por el señor Wilfredo
Antonio Díaz Cepeda contra la Sentencia núm. 894-2015 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión contra la referida sentencia núm. 894-2015 fue sometido
al Tribunal Constitucional por el señor Wilfredo Antonio Díaz Cepeda, según
instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el
dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015). Mediante este recurso, dicho
recurrente alega violación en su perjuicio de las garantías relativas al debido
proceso de ley y a la tutela judicial efectiva consagradas en el artículo 69
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de la
Constitución.
El recurso en cuestión fue notificado a las partes recurridas, señores Jesús
Santana y Altagracia Jacqueline González Genao, por la Secretaría General de
esta sede constitucional mediante el Oficio núm. SGTC-3262-2016, del
diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Por igual, el recurso
de la especie fue notificado al magistrado procurador general de la República
mediante el Oficio núm. 10918, emitido por la Secretaría General de la Suprema
Corte Justicia recibido el veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).
3. Fundamento de la resolución objeto del recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó esencialmente su
fallo en los siguientes argumentos:
Atendido, que del examen del escrito depositado por el recurrente se
evidencia que los motivos aducidos en su recurso no hacen alusión a la
decisión dictada por la Corte a-qua como resultado del recurso de
2
«Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías
mínimas que se establecen a continuación: […] 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal
superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia».

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