Sentencia Nº TC/0253/22 de Tribunal Constitucional, 19-08-2022

Número de sentenciaTC/0253/22
Fecha19 Agosto 2022
Número de expediente TC-04-2016-0184
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0184, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
C. de J.G.L. contra la Resolución núm. 047 -2016-SRES-0007 emitida por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del nueve (9) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0253/22 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0184, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por C. de
J..G..L. contra la
Resolución núm. 047-2016-SRES-
0007 emitida por la Novena Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional del
nueve (9) de febrero del año dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A.L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.s K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera y J.A..V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0184, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
C. de J.G.L. contra la Resolución núm. 047 -2016-SRES-0007 emitida por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del nueve (9) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
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Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El presente recurso de revisión tiene como objeto la Resolución núm. 047-2016-
SRES-0007, del nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016) emitida por la
Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional. Su dispositivo, copiado íntegramente, es el siguiente:
PRIMERO: ACOGER parcialmente la Solicitud de Impugnación
formulada por MARCELO SAN MIGUEL GOENACA, representado
por los M.A..O..R. y R.A.
.
M.Z., en contra del Auto de Aprobación de Estado de
Gastos y Honorarios, dictado por el secretario de este tribunal en fecha
07 de diciembre del año 2015, en beneficio del LIC. CIRILO DE J.
.
G..L., con relación al proceso a cargo T.
.
R., por presunta violación a las disposiciones contenidas en los
artículos 367 y 371 del Código Penal Dominicano.
SEGUNDO: En consecuencia, MODIFICA el Auto de Aprobación
sobre Estado de Gastos y Honorarios, dictado por el secretario de este
tribunal en fecha 07 de diciembre del año 2015, en beneficio del LIC.
CIRILO DE J..G..L., APROBANDO el Estado de
Gastos y Honorarios presentados por el LIC. CIRILO DE J.
.
G.L., en contra de SMC COACHING GROUP SRL,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0184, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
C. de J.G.L. contra la Resolución núm. 047 -2016-SRES-0007 emitida por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del nueve (9) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
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representada por M.S.M.G.. por el monto
de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA y UN PESOS
CON 27/100 (RD$ 68,281.27).
TERCERQ: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.
CUARTO: DIFIERE la lectura integra de la presente decisión para el
día que contaremos a martes nueve (09) de febrero del año dos mil
dieciséis (2016), a las 09:00 horas de la mañana, quedando todos
debidamente convocados; (sic)
Dicha resolución fue notificada a C. de J..G.L. el nueve (9)
de febrero de dos mil dieciséis (2016), así como a M.O. como
abogado de M..S.M..G. y SMC COACHING
GROUP SRL según detallado en los documentos Entrega de Sentencia vía
Secretaria, firmado por S.M..S., secretaria de la Novena Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente, C. de J.G..L. interpuso el presente recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional el tres (3) de marzo de dos mil
dieciséis (2016) ante la Secretaría de la Novena Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Su recepción ante este
tribunal constitucional tuvo lugar el quince (15) de septiembre de dos mil
dieciséis (2016).

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