Sentencia Nº TC/0255/21 de Tribunal Constitucional, 31-08-2021

Número de sentenciaTC/0255/21
Número de expedienteTC-05-2020-0121
Fecha31 Agosto 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0121, relativo al recurso de revisión con stitucional de sentencia de amparo interpuesto por
R.O.E. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00156 de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0255/21 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0121, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por R.O.
.
E. contra la sentencia número
0030-03-2019-SSEN-00156, dictada,
el veintiuno (21) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; J..A..A., M..U.
.
B..V., J.P.C..K., V.r J.C.stellanos
P., D.G., M.d..C.S. de Cabrera, M.V.
.
M., J.A.V..G. y E.V.A.a, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y los artículos 9 y 94 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, el trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0121, relativo al recurso de revisión con stitucional de sentencia de amparo interpuesto por
R.O.E. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00156 de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 2 de 36
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión de hábeas data recurrida
La Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00156, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Su dispositivo copiado
textualmente es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la
accionada, POLICÍA NACIONAL, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Hábeas Data interpuesta por el señor
R.O..E., el veintidós (22) de enero del año dos
mil diecinueve (2019), contra la POLICÍA NACIONAL, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS y la DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN, por haber sido interpuesta conforme a las reglas
procesales vigentes.
TERCERO: RECHAZA la Acción Constitucional de Hábeas Data
incoada por el señor R.O...E., el veintidós (22) de
enero del año dos mil diecinueve (2019), contra la POLICÍA
NACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
DROGAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, por no
quedar demostrado que se haya violentado derecho fundamental alguno,
conforme los motivos anteriormente expuestos.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0121, relativo al recurso de revisión con stitucional de sentencia de amparo interpuesto por
R.O.E. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00156 de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 3 de 36
CUARTO: Declara libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 72 de la Constitución Dominicana y el artículo 66 de la
Ley núm.137-11, por tratarse de materia constitucional.
QUINTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo. (sic)
Dicha sentencia fue formalmente notificada a los representantes legales de
R..O.E. ─que son los mismos que lo asistieron en la defensa
técnica de sus pretensiones ante el tribunal a quo─, mediante el Acto núm.
1205/2019, instrumentado el doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve
(2019) por E..L.V., Alguacil de Estrados del Tribunal Superior
Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión
El recurrente, R.O.E., vía Secretaría General del Tribunal
Superior Administrativo, interpuso el presente recurso de revisión el diecinueve
(19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Este recurso fue recibido en la
Secretaría del Tribunal Constitucional el diecisiete (17) de agosto de dos mil
veinte (2020).
De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente el susodicho
recurso notificado: (i) a la Policía Nacional, mediante el Acto núm. 59/2020,
instrumentado el veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020); (ii) a la
Dirección General de Migración, mediante el Acto núm. 71/2020,
instrumentado, el veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) ; (iii) a la
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), mediante el Acto núm.
50/2020, instrumentado el veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020),

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