Sentencia Nº TC/0255/22 de Tribunal Constitucional, 22-08-2022

Número de sentenciaTC/0255/22
Fecha22 Agosto 2022
Número de expedienteTC-05-2020-0077
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0077, relativo a dos (2) recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado
por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG)
contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00309 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo del
tres (3) de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0255/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0077, relativo a dos (2) recursos
de revisión constitucional de
sentencia de amparo incoados por el
Ministerio de Administración Pública
(MAP) y la Dirección General de
Ética e Integridad Gubernamental
(DIGEIG) contra la Sentencia núm.
0030-02-2019-SSEN-00309 dictada
por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo del tres (3)
de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil
veintidós (2022).
1El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; M..U..B..V., J..P.
.
C.K., V..J..C.P., D..G., M.
.
d.C..S. de Cabrera, M.V.alera M. y J. Alejandro
V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 94 de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0077, relativo a dos (2) recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado
por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG)
contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00309 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo del
tres (3) de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
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la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia de amparo de cumplimiento recurrida en
revisión
1.1. La Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00309 fue dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de octubre de dos
mil diecinueve (2019). Esta decisión concierne a la acción de amparo de
cumplimiento promovida por la señora B..M.D.M. contra la
Dirección de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), y su entonces
director general, el licenciado L..C..J., así como contra el
Ministerio de Administración Pública (MAP) y su anterior ministro, licenciado
M.R.V.C..
1.2. El dispositivo de la indicada Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00309
reza como sigue:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la acción
de amparo de cumplimiento interpuesto en fecha 27/08/2019 por el
accionante B..M..D..M., contra la
DIRECCIÓN GENERAL DE ETICA E INTEGRIDAD
GUBERNAMENTAL (DIGEIG) y el MINISTERIO DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (MAP), por cumplir con los requisitos
establecidos por la Ley de Procedimientos Constitucionales, 137-11.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0077, relativo a dos (2) recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado
por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG)
contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00309 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo del
tres (3) de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
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SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la referida acción en amparo
de cumplimiento conforme a las consideraciones vertidas en el cuerpo
de la sentencia, en consecuencia, ORDENA tanto a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ETICA E INTEGRIDAD GUBERNAMENTAL
(DIGEIP) como al MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(MAP) darle cumplimiento al Decreto núm. 350-12 emitido en fecha
16/07/2012 por la Presidencia de la República Dominicana y el
artículo 23 de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, en
consecuencia tomar las medidas pertinentes para reintegrar a la
accionante B..M..D..M. al puesto de
Encargada de Recursos Humanos de la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental (DIGEIG) y otorgare el abono del monto
del salario dejado de percibir correspondiente al cargo.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley núm. 137/11, de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales.
1.3. Este fallo fue notificado a las partes recurrentes en revisión, Ministerio
de Administración Pública (MAP) y Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental (DIGEIP), así como a la Procuraría General Administrativa,
mediante el Acto núm.2227-2014 instrumentado por el ministerial Rolando
A.G.P.
1
el dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
De igual forma, dicha sentencia fue notificada a la recurrida en revisión
constitucional, señora B..M.D.M., mediante el Acto núm.
1
A. ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

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