Sentencia Nº TC/0258/22 de Tribunal Constitucional, 22-08-2022

Número de sentenciaTC/0258/22
Fecha22 Agosto 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0124
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0124, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor J.P.M., contra la Sentencia núm. 907, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0258/22 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0124, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
J..P..M., contra la
Sentencia núm. 907, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el once (11) de julio de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D.F.ilpo, primer sustituto; A.
.
L..B.M., M..U..B.V., J..P..C.
.
K., V..J.C..P., D..G., M.d..C.
.
S. de Cabrera y J. Alejandro V.s G., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0124, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor J.P.M., contra la Sentencia núm. 907, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 42
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
1.1. La Sentencia núm. 907, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, el once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). La
referida sentencia en su parte dispositiva estableceexpresamentelo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J....
.
P.M., contra la sentencia núm. 0493/2013, dictada por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santiago el 30 de octubre de 2013; en consecuencia, confirma la
decisión impugnada;
Segundo: Condena al recurrente J.P. Madera al pago de las
costas penales causadas en esta alzada.
Tercero: Ordena a la Secretaria General de esta Suprema Corte de
Justicia notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la
Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago, para los
fines correspondientes.
1.2. El cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia notificó el dispositivo de la sentencia
recurrida al abogado de la parte recurrente, L.. E..G..R.,
mediante el Memorándum del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho
(2018). Sin embargo, en el expediente no existe constancia de que la referida
decisión haya sido notificada de manera íntegra al recurrente, su abogado y/o
la Procuraduría General de la República.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0124, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor J.P.M., contra la Sentencia núm. 907, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
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2. Presentación del recurso en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
2.1. El recurrente, J.P.M. interpuso formal recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional en contra de la Sentencia núm. 907, del
once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, mediante escrito depositado en la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de enero de dos mil
veinte (2020), el cual, a su vez, fue remitido a este tribunal constitucional el
veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
2.2. El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por J.P.M., fue notificado a la parte recurrida,
Procuraduría General de la República, mediante el Acto núm. 228/2021, del
veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020), instrumentado por el
ministerial M..M.H., alguacil ordinario de la Segunda Sala
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
3.1. Los fundamentos neurálgicos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia para justificar su decisión son los siguientes:
Considerando, que el recurso de casación interpuesto denuncia falta de
motivación, arguyendo que la Corte a-qua se limita a realizar una
transcripción de los considerandos del tribunal del juicio, así como de
las pruebas que valora, sin realizar una ponderación de los puntos
concretos planteados en el recurso apelativo; agregando, que esta es la
razón por la que erróneamente condenan al imputado;

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