Sentencia Nº TC/0259/21 de Tribunal Constitucional, 31-08-2021

Número de sentenciaTC/0259/21
Fecha31 Agosto 2021
Número de expedienteTC-05-2016-0365
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0365, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
razón social Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L. (CECOIN) contra la Sentencia núm. 212-2016-SSEN-00035, dictada
por la Tercera Cá mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial d e La Vega el nueve (9 ) de marzo de
dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 59
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0259/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0365, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la razón social
Centro de Cobranzas Integrales,
S.R.L. (CECOIN) contra la Sentencia
núm. 212-2016-SSEN-00035, dictada
por la Tercera Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de La Vega el nueve
(9) de marzo de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; M.U..B.V., J.P.o
C..K., V..J.C.os Pizano, Domingo G., J.
.
A.V..G. y E..V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0365, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
razón social Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L. (CECOIN) contra la Sentencia núm. 212-2016-SSEN-00035, dictada
por la Tercera Cá mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial d e La Vega el nueve (9 ) de marzo de
dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 59
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 212-2016-SSEN-00035, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La Vega el nueve (9) de marzo de dos mil
dieciséis (2016). Este fallo resolvió la acción de amparo sometida por el
Consorcio de Bancas Chicho (representada por el señor S..M.N.
.
M.) contra la Procuraduría Fiscal de La Vega y el Centro de Cobranzas
Integrales, S.R.L. (CECOIN) el nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
El dispositivo de la referida sentencia reza de la siguiente manera:
Primero: Acoge en cuanto a la forma la acción amparista incoada por
S..M..N..M., de igual manera Consorcio de B...
.
C., a través de sus abogadas M..C., M.nela G.
.
C. y A..C., en contra del Centro De Cobranza
integrales (CECOIN), y la procuraduría fiscal de La Vega.
Segundo: en cuanto al fondo se ordena a la Procuraduría fiscal de La
Vega, conjuntamente con el Centro De Cobranzas Integrales (CECOIN),
la paralización de los allanamientos así como la devolución de los
objetos retenidos por los accionados en virtud que este tribunal está
apoderado de una acción privada.
Tercero: se impone a la Procuraduría fiscal de La Vega, conjuntamente
con el Centro De Cobranzas Integrales (CECOIN), al pago de un
astreinte de quinientos pesos (RD$ 500.00) pesos diarios, por cada día
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0365, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
razón social Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L. (CECOIN) contra la Sentencia núm. 212-2016-SSEN-00035, dictada
por la Tercera Cá mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial d e La Vega el nueve (9 ) de marzo de
dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 59
de retardo, a favor de la Cruz Roja Dominicana, a partir de la
notificación de la sentencia.
Cuarto: las costas se dejan libres.
La referida sentencia fue notificada por la Secretaría de la Tercera Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega a los
representantes legales del Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L. (CECOIN) el
siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), mediante el acto s/n instrumentado
por el ministerial P.E.M..
1
Posteriormente, la Secretaría
del tribunal a quo notificó el fallo impugnado al referido Centro de Cobranzas
Integrales, S.R.L. (CECOIN), así como al gerente general de dicha empresa,
señor G.A.G.R., el diecisiete (17) de junio de
dos mil dieciséis (2016), mediante sendos actos s/n instrumentados por el
ministerial G.J.A.S..
2
Por su parte, el señor J.G.
.
R.H. (representante del Ministerio Público) recibió la notificación
el veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante acto de
notificación personal s/n expedido por la encargada de la Unidad de Citaciones
y Notificaciones Judiciales de la Secretaría General del Departamento Judicial
de La Vega.
La Secretaría de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de La Vega notificó asimismo la aludida sentencia núm. 212-
2016-SSEN-00035 al Consorcio de Bancas Chicho y a su representante, señor
S.M..N.M., el treinta y uno (31) de mayo de dos mil
dieciséis (2016), mediante sendos actos s/n instrumentados por el antes
mencionado ministerial G.J.A..S.. De igual forma, le fue
notificada la decisión recurrida a los abogados apoderados de la indicada parte
1
Alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
2
Alguacil de estrados de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.

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