Sentencia Nº TC/0263/18 de Tribunal Constitucional, 31-07-2018

Número de sentenciaTC/0263/18
Fecha31 Julio 2018
Número de expediente TC-04-2017-0078
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Inversiones Nacionales e Internacionales S.A. contra la Sentencia núm. 590, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y Conten cioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de octubre de dos mil
dieciséis (2016). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0263/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0078, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Inversiones Nacionales e
Internacionales S.A. contra la Sentencia
núm. 590, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario
de la Suprema Corte de Justicia el
diecinueve (19) de octubre de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiuno (31) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Víctor Gómez Bergés, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y los artículos 9 y 53 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Inversiones Nacionales e Internacionales S.A. contra la Sentencia núm. 590, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y Conten cioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de octubre de dos mil
dieciséis (2016). Página 2 de 45
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 590, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), y rechazó el
recurso de casación interpuesto por Inversiones Nacionales e Internacionales S.A.
La sentencia previamente descrita fue notificada mediante el Acto núm. 423/2016,
instrumentado por el ministerial Ramón María Alcántara Jiménez alguacil de
estrados del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cinco (5)
de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 590, fue depositado en
la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de enero de dos mil
diecisiete (2017), remitido a este tribunal constitucional el tres (3) de marzo de dos
mil diecisiete (2017). Los alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se
expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue notificado a la
parte recurrida mediante el Acto núm. 06/2017, instrumentado por el ministerial
Daniel Alejandro Morrobel, alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el diez (10) de enero
de dos mil diecisiete (2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Inversiones Nacionales e Internacionales S.A. contra la Sentencia núm. 590, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y Conten cioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de octubre de dos mil
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3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dispuso en el dispositivo
de la decisión impugnada lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Inversiones
Nacionales e Internacionales, S. A., contra la sentencia de fecha 19 de
diciembre de 2013 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Central, en relación con las Parcelas núms. 33 y 34 del
Distrito Catastral núm. 11 del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha
copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la
recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos.
Francisco S. Durán González y Ana Susana Mieses Rivera de la parte
recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia fundamentó el rechazo del
recurso de casación, esencialmente, en los motivos siguientes:
Que del desarrollo del único medio propuesto por los recurrentes, éstos
alegan en síntesis lo siguiente: “que el tribunal a-quo incurrió en los vicios
de contradicción de motivos y desnaturalización de los hechos en el
entendido de que en su sentencia evacuada expresó que ninguna de las
partes envueltas en el proceso y que realizaron trabajos de mensura
notificó a los colindantes, situación que fue esgrimida tanto por la parte
recurrente como por la recurrida; que la contradicción en la que entró el
tribunal a-quo fue al establecer que había comprobado que ninguna de las
partes que realizaron los trabajos de deslindes notificaron a los
colindantes, sin embargo, le da ganancia de causa a una de las partes

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