Sentencia Nº TC/0273/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0273/19
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente TC-01-2018-0024
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Carlos Julio Cuesta
Féliz contra la Resolución núm. 472 -2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de febrero de
dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 44
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0273/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0024, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Carlos Julio Cuesta Féliz contra
la Resolución núm. 472-2018, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el ocho (8) de febrero
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Carlos Julio Cuesta
Féliz contra la Resolución núm. 472 -2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de febrero de
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1. Descripción y fundamento de la decisión objeto de la presente acción
directa de inconstitucionalidad
La decisión impugnada es la resolución núm. 472-2018, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Su dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Carlos
Julio Cuesta Féliz, contra la sentencia núm. 334-2017-SSEN-574, dictada por
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Pedro de Macorís el 29 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo se copia en
parte anterior de la presente decisión;
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al
Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís, para los fines de ley correspondiente.
2. Pretensiones del accionante
El ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018), la parte accionante, señor Carlos
Julio Cuesta Féliz, depositó ante la Secretaría de este tribunal constitucional una
instancia mediante la cual promueve la declaratoria de nulidad de la Resolución
núm. 472-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho
(8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Las infracciones constitucionales
invocadas por el accionante reposan en la supuesta violación de los artículos 6, 26,
68, 69, numerales 2 y 10; y 74, numeral 3, de la Constitución dominicana, los cuales
rezan de la manera siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Carlos Julio Cuesta
Féliz contra la Resolución núm. 472 -2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de febrero de
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Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos
que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de
pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a
esta Constitución.
Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La
República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional,
abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional,
en consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y
americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en
el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se
fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses
nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;
4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana
acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los
derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social,
económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano
internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses
nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de
solidaridad con todas las naciones;

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