Sentencia Nº TC/0282/22 de Tribunal Constitucional, 14-09-2022

Número de sentenciaTC/0282/22
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expediente TC-05-2020-0192
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0192 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor E.J.N.A. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00387, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 53
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0282/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0192, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor
E.J.N..ú..A. contra
la Sentencia núm. 0030-03-2019-
SSEN-00387, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo del veintidós (22) de
octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V..M. y J.A..V..G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 195.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0192 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor E.J.N.A. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00387, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 53
Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia: I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00387, objeto del presente recurso de
revisión fue dictada el veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo,
copiado textualmente, dispone lo que a continuación transcribimos:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión promovido por la Policía
Nacional y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente
Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el señor E.
.
J.N. Aguilera, en fecha 31 de julio de 2019, en contra de la
Policía Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 numeral 3
de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, por ser notoriamente improcedente,
en consonancia con las motivaciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución dominicana y el
artículo 66 de la Ley 137-11, por tratarse de materia constitucional.
TERCERO: ORDENA a la Secretaría General, que proceda a la
notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
la parte accionante, E..J.N..A., a la parte
accionada Policía Nacional, así como a la a la Procuraduría General
Administrativa.
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Expediente núm. TC-05-2020-0192 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor E.J.N.A. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00387, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 53
CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida decisión judicial fue notificada al abogado constituido y apoderado
especial del señor E.J.N.A. mediante el Acto núm. TSA-
491-2020, del dos (2) de noviembre de dos mil veinte (2020), instrumentado
por el ministerial A.M.M., alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo.
El tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) dicha sentencia fue notificada
a la Procuraduría General Administrativa mediante certificación de la secretaria
general de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, y al señor
C.E.S.R., en representación de la Policía Nacional, mediante
el Acto núm. 1116-2020, del doce (12) de diciembre de dos mil veinte (2020),
instrumentado por el ministerial N..E.U., alguacil de estrados
del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020), el Estiben J..N.
.
A. depositó ante el Tribunal Superior Administrativo, una instancia
contentiva del presente recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo. Esa instancia fue remitida a este tribunal Constitucional el uno (1) de
diciembre de dos mil veinte (2020).
Dicha instancia fue notificada a la Dirección General de la Policía Nacional y a
la Procuraduría General Administrativa mediante el Acto núm. 613/2020, del
seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial

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