Sentencia Nº TC/0283/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0283/19
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente TC-04-2018-0106
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0106, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ana
Olvia González Tavárez contra la Sentencia núm. 926-2017, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis
(26) de abril de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0283/19
Referencia: Expediente núm. TC-
04-2018-0106, relativo al recurso
de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional interpuesto
por Ana Olvia González Tavárez
contra la Sentencia núm. 926-2017,
dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el
veintiséis (26) de abril de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53, de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0106, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ana
Olvia González Tavárez contra la Sentencia núm. 926-2017, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis
(26) de abril de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 43
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 926-2017, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017). Dicha decisión
declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ana Olvia González
Tavárez y contiene el siguiente dispositivo:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ana
Olvia González Tavárez, contra la sentencia núm. 0382013-00589, del 13 de
agosto de 2013, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Condena
a la recurrente Ana Olvia González Tavárez, al pago de las costas procesales
(…).
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrida, Yasmina Veras García,
mediante el Acto núm. 168/2018, de trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018),
instrumentado por el ministerial Marcos de León Mercedes, alguacil ordinario del
Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión de decisión jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue interpuesto por
Ana Olvia González Tavárez mediante escrito depositado ante la Secretaría General
de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), a
los fines de que sea anulada la Sentencia núm. 926-2017.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0106, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ana
Olvia González Tavárez contra la Sentencia núm. 926-2017, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis
(26) de abril de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 43
La notificación del presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional fue hecha a la recurrida, Yasmina Veras García, mediante el Acto
núm. 188/2018, de diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), instrumentado
por el ministerial Marcos de León Mercedes, alguacil ordinario del Tercer Tribunal
Colegiado del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión jurisdiccional
La Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declaró la
inadmisibilidad del recurso de casación, basándose en lo que se transcribe a
continuación:
a. (…) previo al examen de los medios en que la recurrente sustenta el
recurso de casación de que se trata, se impone decidir en primer orden la
inadmisibilidad planteada por la recurrida, toda vez que uno de los efectos
de las inadmisibilidades cuando se acogen, es que impiden la continuación y
discusión del fondo del asunto; que el referido medio de no recibir está
sustentado que en el memorial solo cita y enuncia varios artículos del Código
Civil, pero no desarrolla ni explica los supuestos vicios y agravios que
atribuye a la sentencia impugnada, lo cual hace imposible que la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia pueda valorar los méritos del
recurso.
b. De conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de
Casación, modificado por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008,
el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado
que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado
en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en los treinta (30)
días de la notificación de la sentencia.

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