Sentencia Nº TC/0287/21 de Tribunal Constitucional, 20-09-2021

Número de sentenciaTC/0287/21
Número de expediente TC-04-2020-0110
Fecha20 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0110, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor L.A.F.G. contra la Sentencia núm. 161, dictada el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve
(2019), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.ia. Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0287/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0110, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
L..A.F..G. contra la
Sentencia núm. 161, dictada el veinte
(20) de marzo de dos mil diecinueve
(2019), por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de J.ia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados R..a.
.
D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V...S.,
segundo sustituto; A..L..B..M., M..U..B..V.,
J.P.C.K., V.J..C.P., D.
.
G., M..V.M., J.é A..V.G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 53
de la Ley núm. 137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0110, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor L.A.F.G. contra la Sentencia núm. 161, dictada el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve
(2019), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.ia. Página 2 de 37
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 161, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte
de J.ia. Dicha sentencia rechaza el recurso de casación interpuesto por la
sociedad comercial Petróleo y sus Derivados, S.R.L., (en adelante, también
“PEYSUDE”). Su parte dispositiva establece lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la sociedad
comercial Petróleo y sus Derivados, (PEYSUDE), S.R.L., contra la
sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras
del Departamento Norte, en relación con las Parcelas núm. 350, 624,
630, 634-P y 634-Resto, del Distrito Catastral núm. 2, del municipio de
Bonao, provincia M..N., cuyo dispositivo se ha copiado en
parte anterior del presente fallo.
Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento en provecho del Licdo. F..J.B.M.rte,
quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Esta sentencia fue notificada a la parte recurrente a través de la entrega de copia
certificada por la secretaría general de la Suprema Corte de J.ia, de
diecisiete (17) de abril de dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión
El señor L..A.F.G. interpuso el presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, el tres (3) de mayo de dos mil
diecinueve (2019) y recibido por este tribunal el dos (2) de diciembre de dos
mil veinte (2020), con la finalidad de que se declare la nulidad de la sentencia
recurrida y que se remita nuevamente el expediente a la Secretaría General de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0110, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor L.A.F.G. contra la Sentencia núm. 161, dictada el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve
(2019), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.ia. Página 3 de 37
la Suprema Corte de J.ia, a los fines de que el presente caso sea conocido
nuevamente conforme con los términos del artículo 54 de la Ley núm. 137-11
por presuntamente vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
y debido proceso contenido en los artículos 68 y 69 de la Constitución.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, sociedad comercial PEYSUDE
y al señor R..E.a F., el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve
(2019), mediante Acto núm. 177/2019 el siete (7) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial M..A.
.
V., alguacil de la Cámara Penal, Sala Cuarta del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de J.ia, en su Sentencia núm.
161, de veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), que rechaza el
recurso de casación presentado por la sociedad comercial PEYSUDE, se
fundamenta en los siguientes motivos:
Considerando, que la recurrente propone como medios que sustentan su
recurso los siguientes; Primer Medio: Violación al artículo 69 de la
Constitución Dominicana en relación de defensa y el debido proceso; los
cuales se enmarcan en: a) Falta de motivos o insuficiencia de motivos;
No ponderación de las pruebas en su justa dimensión; c)
Desnaturalización de los hechos y d) Falta de estatuir; Segundo Medio:
Incorrecta interpretación del artículo 1134 del Código Civil
Dominicano; Tercer Medio; Fallo ultra petita.
Considerando, que procederemos a reunir la primera parte del primer
medio, consistente en la falta de motivos con lo que es la última parte del

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