Sentencia Nº TC/0289/22 de Tribunal Constitucional, 16-09-2022

Número de sentenciaTC/0289/22
Fecha16 Septiembre 2022
Número de expediente TC-13-2021-0003
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-13-2021-0003, relativo a la solicitud de medidas cautelares en materia de acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por los señores Y.C.M.S., C.V.P.R. y C.
.
O.M. contra los Artículos 64 y 69 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, del ocho (8) de marzo de dos mil
uno (2001), G.O.10075, y la Resolución núm. 000048, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social del
ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 46
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0289/22
Referencia: Expediente núm. TC-13-
2021-0003, relativo a la solicitud de
medidas cautelares en materia de
acción directa de inconstitucionalidad
interpuesta por los señores Y.C...
.
M..S., C..V.
.
P.R. y C.O.
.
M. contra los Artículos 64 y 69
de la Ley núm. 42-01, General de
Salud, del ocho (8) de marzo de dos mil
uno (2001), G.O.10075, y la
Resolución núm. 000048, emitida por
el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social del ocho (8) de
octubre de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; R.D.F., primer sustituto; L.V.
.
S., segundo sustituto; A.L.B.M., M.U.B.
.
V., V.r J..C..P., D.G., M..d.C.en
Santana de Cabrera, M.V.ra Montero y J..A.V.as G.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
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Expediente núm. TC-13-2021-0003, relativo a la solicitud de medidas cautelares en materia de acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por los señores Y.C.M.S., C.V.P.R. y C.
.
O.M. contra los Artículos 64 y 69 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, del ocho (8) de marzo de dos mil
uno (2001), G.O.10075, y la Resolución núm. 000048, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social del
ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 46
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas cuya suspensión se solicitan
La parte solicitante, señores Y.C.M.S., C.V.
.
P.R. y C.O..M., procuran la implementación de
una medida cautelar consistente en la suspensión de la aplicación de los artículos
64 y 69 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, del ocho (8) de marzo del año
dos mil uno (2001), G.O.10075, y la Resolución núm. 000048, emitida por el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el ocho (8) de octubre de dos
mil veintiuno (2021), hasta que sea fallado por este Tribunal la acción directa de
inconstitucionalidad contra estas normas. Las referidas normas disponen lo
siguiente:
Los artículos 64 y 69 de la indicada Ley núm. 42-01, General de Salud:
Art. 64.- Es responsabilidad de la SESPAS garantizar a las poblaciones
correspondientes las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas
por la Organización Mundial de la Salud y los organismos nacionales
competentes, según el perfil epidemiológico del país. Son obligatorias
las vacunaciones y las revacunaciones que la SESPAS ordene. Estas
serán practicadas con 1os productos autorizados por la SESPAS y de
acuerdo con las técnicas internacionalmente establecidas.
Art. 69.- En el caso de epidemia o peligro de epidemia, la SESPAS
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Expediente núm. TC-13-2021-0003, relativo a la solicitud de medidas cautelares en materia de acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por los señores Y.C.M.S., C.V.P.R. y C.
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O.M. contra los Artículos 64 y 69 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, del ocho (8) de marzo de dos mil
uno (2001), G.O.10075, y la Resolución núm. 000048, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social del
ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 46
deberá determinar las medidas necesarias para proteger a la población.
La referida Resolución núm. 000048, emitida por el Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social el ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dispone
lo siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO: En virtud del artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de
Salud, se confirma como epidémico el territorio nacional debido a la
COVID-19 y se dispone una serie de medidas para continuar
combatiendo la enfermedad, las cuales entrarán en vigor a partir de las
5:00 a.m. del lunes 11 de octubre de 2021.
SEGUNDO: Se disponen las siguientes medidas aplicables en espacios
de uso público:
a) Se mantienen el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente
de manos y el respeto del distanciamiento físico, así como los demás
protocolos sanitarios vigentes.
b) Se podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad
total de los establecimientos de uso público, siempre en cumplimiento de
los protocolos sanitarios vigentes.
c) Para la celebración de actividades que impliquen aglomeración,
deberá contarse con la autorización del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS).
d) En aplicación de los dispuesto en el decreto núm. 308-06, del 24 de

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