Sentencia Nº TC/0293/22 de Tribunal Constitucional, 16-09-2022

Número de sentenciaTC/0293/22
Fecha16 Septiembre 2022
Número de expediente TC-05-2022-0020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0020, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
L.da. I.P.M.G. contra la Sentencia núm.0030-02-2020-SSEN-00044 dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo del once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0293/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0020, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la L.da.
I..P..M..G.
contra la Sentencia núm. 0030-02-
2020-SSEN-00044 dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo del once (11) de
febrero del año dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; J.A.
.
A., A.L..B.M., M.U..B.V., J.P.
.
C.K., V..J.C..P., D..G., M.
.
d.C.S. de Cabrera, M.V.M., J.A.
.
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0020, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
L.da. I.P.M.G. contra la Sentencia núm.0030-02-2020-SSEN-00044 dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo del once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 2 de 42
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión de amparo
1.1. La Sentencia núm. 0030-02-2020-SSEN-00044, objeto del presente
recurso de revisión, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). Dicho fallo
rechaza la acción de amparo incoada por la L.da. I..P..M.
.
G., en contra de la Dirección General de la Policía Nacional; la misma
contiene el dispositivo siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la acción
constitucional de amparo interpuesta en fecha 23/10/2019, por la
LICDA. I..P..M..G., contra la
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido
interpuesta de conformidad con la ley que regula la materia.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, la citada Acción
Constitucional de Amparo, por no haberse demostrado vulneración a
derechos fundamentales, conforme los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución de la República
Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No.137-11, de fecha 13 de junio
del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos.
CUARTO: ORDENA la comunicación, vía secretaría general, de la
presente sentencia a las partes envueltas, así como a la Procuraduría
General Administrativa.
QUINTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0020, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
L.da. I.P.M.G. contra la Sentencia núm.0030-02-2020-SSEN-00044 dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo del once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 3 de 42
1.2. Dicha sentencia fue notificada al representante legal de la parte
recurrente, Dr. E.F.P.O., el trece (13) de noviembre de
dos mil veinte (2020), mediante acto núm.771/2020 instrumentado por el
ministerial H.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte
de Apelación de Santo Domingo.
2. Presentación del recurso en revisión de sentencia de amparo
2.1. La parte recurrente, L.da. I.P.M.G., apoder a
este Tribunal Constitucional del recurso de revisión contra la sentencia en
materia de amparo anteriormente descrita, mediante instancia depositada el
diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020) El referido recurso se
fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
2.2. El presente recurso fue notificado a la parte recurrida, Dirección General
de la Policía Nacional, el ocho (8) de diciembre de dos mil veinte (2020),
mediante Acto núm. 876-2020, instrumentado por el ministerial Samuel
A..S..B., alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo. De igual forma fue notificado a la Procuraduría General
Administrativa, el ocho (8) de diciembre de dos mil veinte (2020), mediante
Acto núm.871-2020, instrumentado por el ministerial S..A.
.
S.B., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión de amparo
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante la Sentencia
núm. 0030-02-2020-SSEN-00044, rechazó la acción de amparo, esencialmente
por los motivos siguientes:
Del estudio de las piezas que conforman el expediente este Colegiado
ha podido verificar que la destitución de la LICDA. I.P.

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