Sentencia Nº TC/0294/22 de Tribunal Constitucional, 16-09-2022

Número de sentenciaTC/0294/22
Fecha16 Septiembre 2022
Número de expediente TC-05-2022-0060
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0060, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
W.J.F.G.ómez contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00224 dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo del diecisiete (17) de agosto del año dos mil veinte (2020). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0294/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0060, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por W.J.
.
F.G. contra la Sentencia
núm. 0030-03-2020-SSEN-00224
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del
diecisiete (17) de agosto del año dos
mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D..F., primer sustituto, presidente en funciones; J.A.
.
A., A.L..B.M., M.U.B..V., J.P.
.
C.K., V.J..C.P., D.G., M.
.
d.C.S. de Cabrera, M.V.M., J.A.
.
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0060, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
W.J.F.G.ómez contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00224 dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo del diecisiete (17) de agosto del año dos mil veinte (2020). Página 2 de 42
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00224, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el diecisiete (17) de agosto de dos mil veinte (2020). Su dispositivo copiado
textualmente es el siguiente:
PRIMERO: Acoge el medio de inadmisión promovido tanto por la parte
accionada, MINISTERIO DE DEFENSA como por la COMANDANCIA
GENERAL DEL EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, al
cual se adhirió la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
DROGAS (DNCD) y la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA (PGA), en consecuencia, DECLARA
INADMISIBLE la presente Acción Constitucional de Amparo,
interpuesta por el señor W.J.F..R.G., en fecha
29 de junio de 2020, contra el ESTADO DOMINICANO, MINISTERIO
DE DEFENSA, COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA, DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL DE DROGAS (DNCD), PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA, J..A..R., R..D.
.
P.S., E.G.R., en virtud de lo
dispuesto en el artículo 70 numeral 2 de la Ley Núm. 137-11, O.ica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
por haber transcurrido más de sesenta (60) días, en que el accionante
tuvo conocimiento del acto que alegadamente conculcó el derecho
fundamental invocado.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0060, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
W.J.F.G.ómez contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00224 dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo del diecisiete (17) de agosto del año dos mil veinte (2020). Página 3 de 42
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley Núm. 137-11, de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
TERCERO: Ordena a la Secretaría General, que proceda a la
notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
la parte accionante, W.J..F..G.; a la parte
accionada, ESTADO DOMINICANO, MINISTERIO DE DEFENSA,
COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA, DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
DROGAS (DNCD), PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, J.A.R., R.D.P.
.
S., E..G..R., así como a la
Procuraduría General Administrativa (PGA) .
CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Dicha sentencia fue formalmente notificada al señor W..J.F.
.
G., vía su representante legal ─tanto en sede de amparo como en el presente
recurso de revisión─ conforme al Acto núm. 318/2021, instrumentado el dos
(2) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el ministerial B.P.
.
U., alguacil de estrados de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de la
secretaria general del Tribunal Superior Administrativo.

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