Sentencia Nº TC/0295/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020
Número de sentencia | TC/0295/20 |
Número de expediente | TC-04-2019-0208 |
Fecha | 21 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0208, relativo al recurso de revisión constitucional de jurisdiccional incoado por Rafael
Antonio Joaquín Villari Garcés contra la Sentencia núm. 858, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 50
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0295/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0208, relativo al recurso de
revisión constitucional de
jurisdiccional incoado por Rafael
Antonio Joaquín Villari Garcés contra
la Sentencia núm. 858, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el cinco (5) de diciembre de
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0208, relativo al recurso de revisión constitucional de jurisdiccional incoado por Rafael
Antonio Joaquín Villari Garcés contra la Sentencia núm. 858, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 50
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 858, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), tiene el
dispositivo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Rafael
Antonio Joaquín Villari Garcés, contra la Sentencia dictada por la
Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de
agosto de 2017, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del
presente fallo; Segundo: compensa las costas del procedimiento
ordenando.
La referida decisión fue notificada a Rafael Antonio Joaquín Villari Garcés,
mediante el acto núm. 80/2019, instrumentado por el ministerial Sandy Ramón
Tejada Veras, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Santo Domingo, el veintinueve (29) de marzo del
dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión
El presente recurso de revisión fue incoado por Rafael Antonio Joaquín Villari
Garcés el veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019) contra la
Sentencia núm. 858, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
República Dominicana
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Antonio Joaquín Villari Garcés contra la Sentencia núm. 858, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 50
El referido recurso fue notificado a la parte recurrida, mediante el Acto núm.
863-2019, instrumentado por el ministerial Eulogio Armando Peralta Castro,
alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de julio
de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en las
consideraciones siguientes:
a. (…) que la sentencia impugnada objeto del presente recurso
expresa entre otras cosas; “que para la parte recurrente beneficiarse
de las presunciones previstas en los artículos 15 y 34 del Código de
Trabajo, es a condición de que demuestre satisfactoriamente que ha
prestado un servicio personal a favor de la empresa Torpedo, SRL, tal
como dispone el artículo 1° del Código de Trabajo, ya que la empresa
Torpedo, SRL, alega que la relación laboral existente entre las partes
era una iguala como asesor en la empresa Torpedo, SRL, que apena
duró pocos meses.
b. (…) que igualmente, la sentencia impugnada objeto del presente
recurso expresa entre otras cosas: “que esta Corte procede a ponderar
la modalidad del contrato de trabajo, ya que el trabajador alega que
estaba vinculado a la empresa, mediante un contrato de trabajo por
tiempo indefinido, y la parte empleadora aduce que el servicio prestado
no era laboral sino un servicio profesional de iguala, ya que nunca fue
empleadora del demandante y mucho menos estaba bajo su poder de
dirección, en tal aspecto, preciso es señalar que el fundamento de la
actividad probatoria descansa sobre la máxima latina “Actor incumbit
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