Sentencia Nº TC/0297/22 de Tribunal Constitucional, 16-09-2022

Número de sentenciaTC/0297/22
Fecha16 Septiembre 2022
Número de expediente TC-05-2022-0031
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0031, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00248 dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0297/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0031, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el Ministerio
de Interior y Policía contra la
Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-
00248 dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del
diecinueve (19) de mayo de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.
M., M..U..B..V., V..J..C..P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M..V.M.,
J.A.V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, especícamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0031, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00248 dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 35
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
1.1. Con ocasión de la acción de amparo interpuesta por los Sres. F..
.
M.A.A., I.C.E.M., A.
.
X.M.J. y F..A..L..A. en contra del
Ministerio de Interior y Policía, la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo dictó el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021) la
Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00248, objeto del presente recurso de
revisión y cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA como buena y válida, en cuanto a la forma, la
presente acción constitucional de amparo, interpuesta en fecha 9 de
febrero de 2021, por los señores FRANCISCA MILAGROS ARIAS
AYBAR, I..C..E..M.,
A..X..M..J. y F...
.
A.L.A., contra el MINISTERIO DE INTERIOR Y
POLICÍA, por haber sido incoada de conformidad con la ley.
SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la referida acción
constitucional de amparo, en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO
DE INTERIOR Y POLICÍA reintegrar a los señores F.
.
M..A.A., INDHIRA CAROLINA ENCARNACIÓN
MARTÍNEZ, A..X..M..J. y
F.A.L.A., a los cargos que ocupaban
al momento de sus destituciones, reconocer el tiempo que los
accionantes estuvieron fuera de la institución y efectuar el pago de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0031, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00248 dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 35
salarios que dejaron de percibir desde el momento de sus
desvinculaciones hasta la fecha en que se produzcan sus reintegros.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso, por los
motivos que fueron expuestos.
CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, por
secretaría, a las partes envueltas en el presente proceso y a la
Procuraduría General Administrativa.
QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
boletín del tribunal superior administrativo.
1.2. Esta sentencia fue noticada a los accionantes a través de su abogado
apoderado, Sr. R.A.V.R., el dos (2) de agosto de dos mil
veintiuno (2021) por la secretaria auxiliar del Tribunal Superior Administrativo.
Asimismo, la sentencia fue noticada el cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno
(2021) al Ministerio de Interior y Policía y al Sr. J.V.M., en su
calidad de ministro, mediante el Acto núm. 1007/2021, instrumentado por el
ministerial J.F.ancisco G..L., alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo.
1.3. Posteriormente, mediante el Acto núm. 838-2021, instrumentado el trece
(13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) por el señor A.M..
.
M., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, la referida
sentencia fue noticada a la Procuraduría General Administrativa.

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