Sentencia Nº TC/0299/21 de Tribunal Constitucional, 21-09-2021

Número de sentenciaTC/0299/21
Fecha21 Septiembre 2021
Número de expediente TC-05-2019-0150
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0150, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor E.A.S.Q., contra la Sentencia núm. 037-2018-SSEN-00810, dictada por la Cuarta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el catorce (14) de junio de dos mil
dieciocho (2018). Página 1 de 65
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0299/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0150, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor E.
.
A..S..Q. contra la
Sentencia núm. 037-2018-SSEN-
00810, dictada por la Cuarta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito
Nacional, el catorce (14) de junio del
año dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R.G.uevara, presidente; R.D..z.F.po, primer sustituto; L..V.
.
S., segundo sustituto; J..A..A., A.L.B..M.,
M.U.B..V., J.P.C.K.ury, V.J.
.
C.P., D..G., M.d..C.S. de Cabrera y J.
.
A.V..G., en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución,
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0150, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor E.A.S.Q., contra la Sentencia núm. 037-2018-SSEN-00810, dictada por la Cuarta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el catorce (14) de junio de dos mil
dieciocho (2018). Página 2 de 65
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 037-2018-SSEN-00810, objeto del presente recurso, fue
dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, el catorce (14) de junio del año dos mil
dieciocho (2018), la cual, copiada a la letra en su parte dispositiva, expresa lo
siguiente:
Primero: Declara inadmisible la presente acción de hábeas data,
interpuesta por E..A..S..Q., contra la
Superintendencia de Bancos y el Banco Popular Dominicano, S.A.,
Banco Múltiple, mediante instancia de fecha siete (07) del mes de junio
del año dos mil dieciocho (2018), en virtud de lo dispuesto en el artículo
70 letra A, de la Ley 137-11, Ley orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, conforme los motivos que se
contraen en el contenido de la presente sentencia. (Sic).
Segundo: Declara este proceso libre de costas en virtud de las
disposiciones del artículo 66 de la Ley 137-11, conforme los motivos
dados.
No consta en la glosa procesal notificación de la sentencia previamente descrita
a la parte recurrente. No obstante, lo anterior, dicha sentencia fue notificada a
requerimiento del hoy recurrente, a los hoy recurridos mediante Acto núm. 639-
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Expediente núm. TC-05-2019-0150, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor E.A.S.Q., contra la Sentencia núm. 037-2018-SSEN-00810, dictada por la Cuarta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el catorce (14) de junio de dos mil
dieciocho (2018). Página 3 de 65
2018, del trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el
ministerial E.G.án M., alguacil ordinario del Tercer Tribunal
Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
El recurrente, E.A..S..Q., interpuso el presente recurso de
revisión mediante instancia depositada el dieciséis (16) de julio de dos mil
dieciocho (2018), contra Sentencia núm. 037-2018-SSEN-00810, dictada por la
Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, y recibido ante esta sede constitucional el veintiuno (21)
de enero de dos mil diecinueve (2019).
Dicho recurso fue notificado a las partes recurridas, Banco Popular Dominicano,
S.A., Banco Múltiple y a la Superintendencia de Bancos, mediante el Acto núm.
636-2018, del trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), instrumentado
por el ministerial E.G.M., alguacil ordinario del Tercer
Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, en su Sentencia núm. 037-2018-SSEN-00810, dictada el
catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), declaró inadmisible la acción
de habeas data interpuesta por E..A..S.Q., en virtud de lo
dispuesto en el artículo 70 numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del

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