Sentencia Nº TC/0305/22 de Tribunal Constitucional, 21-09-2022

Número de sentenciaTC/0305/22
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteTC-04-2022-0004
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0004, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial Inversiones Veiramar, S.R.L. contra la Sentencia núm. 1449/2021 dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia del veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 51
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0305/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0004, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial Inversiones
Veiramar S.R.L. contra la Sentencia
núm. 1449/2021 dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia
del veintiséis (26) de mayo de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., M.U.
.
B..V., V.J.oaquín C..P., D.G.il, M..d.
.
C.S. de Cabrera y J.A.V.G., en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0004, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial Inversiones Veiramar, S.R.L. contra la Sentencia núm. 1449/2021 dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia del veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 51
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 1449/2021, objeto del presente recurso, fue dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiséis (26) de mayo de dos
mil veintiuno (2021). El dispositivo de esta sentencia establece lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por
Inversiones Veiramar, S. R.L., contra la sentencia civil núm. 026-03-
2018-SSEN-00137, dictada el 22 de marzo de 2018, por la Segunda Sala
de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, por los motivos precedentemente expuestos.
SEGUNDO: Condena la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento, al pago de las costas del procedimiento, y ordena su
distracción a favor del Dr. Á.D.M. y los Lcdos.
R..D..F..E., N..R..A.,
Francisco Á..V., J..J..E.Á. y J.A..
.
V., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la sociedad comercial
Inversiones Veiramar, S.R.L., a través del Acto núm. 913/2021, el doce (12) de
julio de dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial Corporino
Encarnación Piña, alguacil ordinario de la Novena Sala de la. Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, la parte recurrente, la sociedad comercial Inversiones
Veiramar, S.R.L., apoderó a este Tribunal Constitucional del recurso de revisión
constitucional contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2022-0004, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial Inversiones Veiramar, S.R.L. contra la Sentencia núm. 1449/2021 dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia del veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 51
depositado el nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por ante la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y remitido a este Tribunal
Constitucional el siete (7) de enero de dos mil veintidós (2022). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a las partes recurridas: 1) al
Banco Múltiple BHD León, SA, mediante el Acto núm. 409/2021, del trece (13)
de septiembre de dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial
D.T..C., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia; 2) a la Asociación la Nacional de Ahorros y Préstamos, mediante el
Acto núm. 0307/2021, el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021),
instrumentado por el ministerial L..M.B..G., alguacil ordinario
de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; y 3) a la Asociación Cibao
de Ahorros y Préstamos, mediante el Acto núm. 874-2021, el dieciocho (18) de
agosto de dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial C...
.
A.F..V., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Los fundamentos dados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia son
los siguientes:
Con relación a la interrupción de la prescripción, el artículo 2244 del
Código Civil prevé que: Se realiza la interrupción civil, por una citación
judicial, un mandamiento o un embargo notificado a aquel cuya
prescripción se quiere impedir. De su lado, el artículo 2245 de dicho
código establece que: La interrupción tendrá lugar desde el día de la
fecha de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior. De estos
textos, esta sala ha derivado que la interrupción civil de la prescripción

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