Sentencia Nº TC/0306/21 de Tribunal Constitucional, 21-09-2021

Número de sentenciaTC/0306/21
Fecha21 Septiembre 2021
Número de expediente TC-05-2020-0191
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0191, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección G.ral de M.ción (DGM) contra la sentencia 0030-02-2020-SSEN-00001, dictada el nueve (9) de enero de
dos mil veinte (2020) por la Primera Sala del Tribunal Superior A.istrativo.
gina 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0306/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0191, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Dirección
G.ral de M.ción (DGM) contra
la sentencia 0030-02-2020-SSEN-
00001, dictada el nueve (9) de enero de
dos mil veinte (2020) por la Primera
Sala del Tribunal Superior
A.istrativo.
En el municipio Santo D.ngo Oeste, provincia Santo D.ngo, República
D.nicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., M..U.
.
B..V., J..P..C..K., V..J..C.
.
P., D.G., M..d.C..S. de Cabrera, M.V.alera
M., J.A.V..G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9, 94 y siguientes de la Ley
núm. 137-11, O.a del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0191, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección G.ral de M.ción (DGM) contra la sentencia 0030-02-2020-SSEN-00001, dictada el nueve (9) de enero de
dos mil veinte (2020) por la Primera Sala del Tribunal Superior A.istrativo.
gina 2 de 37
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
amparo
1.1. La decisión objeto del presente recurso de revisión es la sentencia 0030-
02-2020-SSEN-00001, dictada el 9 de enero de 2020 por la Primera Sala del
Tribunal Superior A.istrativo, cuya parte dispositiva dice textualmente lo
siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por las partes
accionadas y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, por
las razones esgrimidas en el cuerpo de la sentencia.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la acción
de amparo interpuesta por los señores BENJAMÍN AEBISCHER y
K.A.N..H. DE AEBISCHER, contra la
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN y el MINISTERIO DE
INTERIOR Y POLICÍA, el 29/11/2019, por haber sido incoada conforme
a las disposiciones que rigen la materia.
TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, la acción de amparo que nos
ocupa, en consecuencia, ORDENA a las partes accionadas,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN y el MINISTERIO DE
INTERIOR Y POLICÍA, levantar el impedimento de entrada que existe
contra el accionante, señor BENJAMÍN AEBISCHER, por las razones
expuestas en el cuerpo de la sentencia.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 72 de la Constitución P.ica de la República
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0191, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección G.ral de M.ción (DGM) contra la sentencia 0030-02-2020-SSEN-00001, dictada el nueve (9) de enero de
dos mil veinte (2020) por la Primera Sala del Tribunal Superior A.istrativo.
gina 3 de 37
D.nicana, y el artículo 66 de la Ley No.137-11, del 13 de junio del
año 2011, O.a del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
QUINTO: ORDENA a la Secretaría G.ral, que proceda a la
notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
las partes envueltas, así como a la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA.
SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior A.istrativo.
1.2. Mediante el Acto núm. 130/2020, de diecisiete (17) de marzo de dos mil
veinte (2020), instrumentado por el ministerial N.C..P., alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y
el Acto núm.765/2020, del diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020),
instrumentado por el ministerial R.Y..d.O.R., alguacil
ordinario del Tribunal Superior A.istrativo, se notificó la referida decisión
a la parte recurrente, la Dirección G.ral de M.ción.
1.3. Mediante el Acto núm. 208/2020, del dieciocho (18) de marzo de dos mil
veinte (2020), instrumentado por el ministerial E.L.V., alguacil
de estrados del Tribunal Superior A.istrativo, se notificó la referida
decisión al Ministerio de Interior y Policía.
1.4. Mediante el Acto núm. 127/2020, del diecinueve (19) de febrero de dos
mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial I.R.L., alguacil
ordinario del Tribunal Superior A.istrativo, se notificó la decisión en
cuestión a la Procuraduría G.ral A.istrativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR