Sentencia Nº TC/0311/22 de Tribunal Constitucional, 22-09-2022
Número de sentencia | TC/0311/22 |
Fecha | 22 Septiembre 2022 |
Número de expediente | TC-01-2019-0044 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Agrupación
Médica del Instituto Dominicano de S eguros Sociales (AMIDSS) y los doctores, R.M.L. y Coral del
S.P.R. contra el artículo 46 de la Ley núm. 397-19, que crea al Instituto Dominicano de Prevención y
Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL) del diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0311/22 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0044, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
la Agrupación Médica del Instituto
Dominicano de Seguros Sociales
(AMIDSS) y los doctores, R.
.M..L. y Coral del
S..P..R. contra el
artículo 46 de la Ley núm. 397-19, que
crea al Instituto Dominicano de
Prevención y Protección de Riesgos
Laborales (IDOPRIL) del diecisiete
(17) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V.S., segundo sustituto; J.
.A..A., A..L..B..M., M.U.B..V.,
J.P.C.K., V..J.C.P., D.
.A.G. y M.A..V.M., miembros; en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 1 de la Constitución de la República; 9 y 36 de la Ley
República Dominicana
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Expediente núm. TC-01-2019-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Agrupación
Médica del Instituto Dominicano de S eguros Sociales (AMIDSS) y los doctores, R.M.L. y Coral del
S.P.R. contra el artículo 46 de la Ley núm. 397-19, que crea al Instituto Dominicano de Prevención y
Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL) del diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición impugnada
La presente acción directa, procura la declaratoria de inconstitucionalidad de lo
dispuesto por el artículo 46 de la Ley núm. 397-19, que crea al Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL), del
diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), cuyo mandato
expresa:
Artículo 46.- Transferencia Activos Filial Colegio Médico Dominicano.
Los bienes de la Agrupación Médica del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), como filial del Colegio Médico Dominicano
(CMD), se manejarán de acuerdo a la Ley No.68-03, del 19 de febrero
de 2003.
2. Pretensiones de la accionante
La Agrupación Médica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales
(AMIDSS), representada por su secretario general, doctor R.M.
.L. y por su directora de planes sociales, doctora Coral del Socorro Pereyra
R., quienes actúan en calidad de socios de la misma, requiere de esta
jurisdicción especializada la declaratoria de no conformidad con la Constitución
del citado artículo 46 de la Ley núm. 397-19 y, en sustento de ello, señalan que
el Poder Ejecutivo por interpretación errónea de las disposiciones contenidas
en la ley que crea al Colegio Médico Dominicano y sus reglamentos orgánico y
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Expediente núm. TC-01-2019-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Agrupación
Médica del Instituto Dominicano de S eguros Sociales (AMIDSS) y los doctores, R.M.L. y Coral del
S.P.R. contra el artículo 46 de la Ley núm. 397-19, que crea al Instituto Dominicano de Prevención y
Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL) del diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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electoral, le catalogan como filial ordenando la transferencia de sus activos a
dicho Colegio Médico; institución, de la que establecen no ser dependientes, ya
que desde su creación como organización sin fines de lucro, la AMIDSS es
beneficiaria de independencia, tanto orgánica como administrativa.
3. Infracciones constitucionales alegadas
Es por ello que la Agrupación Médica del Instituto Dominicano de Seguridad
Social (AMIDSS) entiende, que el dictado legal impugnado no se ajusta a lo
preceptuado por los artículos 6, 8, 39.3; 40.15; 47, 51.1; 74.4 y 110 de la
Constitución dominicana los cuales, reproducidos en contexto rezan:
Artículo 6.- S.macía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución,
norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son
nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto
contrarios a esta Constitución.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado,
la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de
forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de
libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público,
el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
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