Sentencia Nº TC/0317/21 de Tribunal Constitucional, 22-09-2021

Número de sentenciaTC/0317/21
Número de expediente: Expediente núm. TC-01-2017-0009
Fecha22 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0009, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Organización Nacional
de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC), contra el artículo 41 de la Ley núm. 358-05, de Protección General de los Derechos
del Consumidor o U.o, del nueve (09) de septiembre de dos mil cinco (2005).
Página 1 de 118
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0317/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0009, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
Organización Nacional de Empresas
Comerciales, Inc. (ONEC) contra el
artículo 41 de la Ley núm. 358-05, de
Protección General de los Derechos
del Consumidor o U.o, del nueve
(9) de septiembre de dos mil cinco
(2005).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M..U.B..V., J..P..C.K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera y J.A..V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de
la Constitución y el artículos 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0009, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Organización Nacional
de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC), contra el artículo 41 de la Ley núm. 358-05, de Protección General de los Derechos
del Consumidor o U.o, del nueve (09) de septiembre de dos mil cinco (2005).
Página 2 de 118
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La norma impugnada en inconstitucionalidad es el artículo 41 de la Ley núm.
358-05, de Protección General de los Derechos del Consumidor o U.o, por
presunta vulneración de los artículos 40.15, 46, 50, 217, 218, 219 y 221 de la
Art. 41.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, en coordinación
con la Dirección Ejecutiva de Normas y S.as de Calidad
(DIGENOR) establecerá mediante reglamento, los plazos mínimos
previos a la fecha de expiración que deberán ser satisfechos para la
internación de los bienes perecederos de origen importado. Este
reglamento deberá prever que la Dirección General de Aduanas no
autorice el despacho de importación de productos de consumo que no
cumplan con este requisito, que no tengan registro sanitario, que no
tengan fecha de expiración, cuya fecha de expiración se encuentre
vencida, cuyas etiquetas o rotulados no estén por lo menos, en idioma
español o que no tengan las advertencias de salud conforme a las normas
vigentes, cuando corresponda.
2. Pretensiones de la accionante
La accionante, Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC),
en su instancia depositada en la Secretaría de este tribunal el veintisiete (27) de
marzo de dos mil diecisiete (2017), pretende que sea declarado inconstitucional
parcialmente el artículo 41 de la Ley núm. 358-05, de Protección General de los
Derechos del Consumidor o U.o, por contener restricción a la importación
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0009, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Organización Nacional
de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC), contra el artículo 41 de la Ley núm. 358-05, de Protección General de los Derechos
del Consumidor o U.o, del nueve (09) de septiembre de dos mil cinco (2005).
Página 3 de 118
o despacho de mercancías en las aduanas dominicanas de productos de consumo
importados cuyo etiquetado o rotulado no se encuentre por lo menos, en
español, en violación de los artículos 40.15, 46, 50, 217, 218, 219 y 221 de la
3. Infracciones constitucionales alegadas
La accionante sostiene que el artículo 41 de la citada Ley núm. 358-05, es
irracional porque no existe correlación entre el fin buscado y el medio empleado
para conseguirlo, afectando los derechos a la libertad de empresa y al régimen
económico constitucionalmente previstos, vulnerando los artículos 40.15, 46,
50, 217, 218, 219 y 221 de la Constitución de la República, los cuales se
describen a continuación:
Artículo 40.15 A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda
ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo
puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede
prohibir más que lo que le perjudica.
Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en
territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente
del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
1) Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a
ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o
extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por
autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos
internacionales vigentes sobre la materia;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR