Sentencia Nº TC/0317/22 de Tribunal Constitucional, 22-09-2022

Número de sentenciaTC/0317/22
Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteTC-05-2022-0058
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0058, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado p or el
señor A.A.C. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00175, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0317/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0058, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor A.s
A.C. contra la Sentencia
núm. 0030-03-2021-SSEN-00175
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del
diez (10) de mayo del año dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M..U..B..V., V..J.C..t.P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M..V.M.,
J.A.V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0058, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado p or el
señor A.A.C. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00175, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 43
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00175, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno
(2021). Su dispositivo dictaminó lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada, INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES (IDOPPRIL), así como por
la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA; y, en
consecuencia, DECLARA INADMISIBLE, por ser notoriamente
improcedente, la presente Acción de A., de fecha 29 de enero del
año 2021, interpuesta por el señor AMBIORIS ARNÓ CONTRERAS, en
fecha 29 de enero del año 2021, en contra del INSTITUTO
DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS
LABORALES (IDOPPRIL), en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.3
de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los procedimientos Constitucionales;
conforme con los motivos expuestos en la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el proceso, de conformidad con
los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, de
fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0058, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado p or el
señor A.A.C. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00175, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 43
TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por
secretaria del tribunal a las partes, así como a la PROCURADURÍA
GENERAL ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los artículos 42 y 46
de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CUARTO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de
la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La sentencia previamente descrita fue notificada al recurrente, señor A.
.
A.C., el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021),
mediante certificación emitida por la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
En el presente caso la parte recurrente, señor A.A..C., apoderó
a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la
sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en el Centro de
Servicio Presencial del Palacio de Justicia de las Cortes de Apelación del
Distrito Nacional el seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021), siendo
recibido en esta sede el primero (1ro) de marzo de dos mil veintidós (2022). El
referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo le fue
notificado a la parte recurrida, Instituto Dominicano de Prevención y P.ón
de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), el dieciocho (18) de enero de dos mil

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