Sentencia Nº TC/0329/22 de Tribunal Constitucional, 28-09-2022

Número de sentenciaTC/0329/22
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0075
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0075, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Paula
Ivelises González G.a contra la Resolución núm. 00637/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del
veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinte (2020). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0329/22
R.ia: Expediente núm. TC-04-
2021-0075, relativoal recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por P.
.
I..G..o..G.cía contrala
Resolución núm. 00637/2020 dictada
por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia del veinticuatro (24) de julio
del año dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados R.
.
D..F., primer sustituto, presidente en funciones; L..V.S.uel,
segundo sustituto; J..A..A., A.L.B..M., M.
.
U..B..V.,J..P..C..K., V..J.
.
C.P., M.V.M. y J.A.V.G.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0075, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Paula
Ivelises González G.a contra la Resolución núm. 00637/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del
veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinte (2020). Página 2 de 42
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 00637/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020), objeto del presente
recurso constitucional de decisión jurisdiccional, dispuso lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación
interpuesto por P.I..G.G., contra la sentencia
de adjudicación núm. 208-2016SSEN-01467, dictada el 27 de
octubre de 2016, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega,
por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia,
notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los
fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
La sentencia fue notificada a la parte recurrente, P.I.s G.z G.,
mediante acto sin número, del diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos
mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial F.R.R.V.,
alguacil de estrados del Segundo Tribunal Colegiado de ña Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia Santiago, a requerimiento del secretario general de
la Suprema Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0075, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Paula
Ivelises González G.a contra la Resolución núm. 00637/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del
veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinte (2020). Página 3 de 42
2.Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, P.I.lises González García interpuso el presente recurso
de revisión constitucional de decisión jurisdiccional ante la Suprema Corte de
Justicia el dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinte (2020), recibido por
este tribunal el catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La parte recurrida, U.B., S.A, fue notificada mediante Acto núm. 47-
21, del veintidós (22) del mes de enero del año dos mil veintiunos (2021),
instrumentado por el ministerial E.C., alguacil ordinario del Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, a requerimiento del secretario general de la Suprema Corte de Justicia.
La parte co-recurrida, señor A.A.M., no pude ser localizada en su
último domicilio conocido, tal como se hace constar en el Acto de notificación
núm. 937/2021, del veintiuno (21) del mes de septiembre de dos mil veintiuno
(22021), instrumentado por el ministerial H.R., alguacil ordinario de
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo; razón por la que fue fijado el recurso en las puertas del Tribunal
Constitucional y la Procuraduría General de la República, a los términos del
3.Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia declaró la perención del recurso
de casación sobre la base de los argumentos siguientes:

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