Sentencia Nº TC/0332/19 de Tribunal Constitucional, 21-08-2019

Número de sentenciaTC/0332/19
Número de expediente TC-01-2018-0048
Fecha21 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0048, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Pedro Berroa y Agustín B.
Guerrero Santana en contra de los párrafos I y III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos. Página 1 de 2
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0332/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0048, relativo a la acción directa
en inconstitucionalidad interpuesta por
Pedro Berroa y Agustín B. Guerrero
Santana en contra de los párrafos I y III
del artículo 45 de la Ley núm. 33-18,
de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y los artículos 9 y 53 de la
Ley número 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0048, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Pedro Berroa y Agustín B.
Guerrero Santana en contra de los párrafos I y III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas impugnadas
Las normas atacadas en inconstitucionalidad son los párrafos I y III del artículo 45
de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, cuyo
texto, copiado y subrayado, se lee como sigue:
Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos. El proceso para la
selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección
popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos
municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley.
Párrafo I.- Las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de
dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas.
Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas
modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral
correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
Párrafo II.- Cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a
decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la
selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.
Párrafo III.- El organismo competente en cada partido, agrupación y
movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo
de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de
candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión
Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0048, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Pedro Berroa y Agustín B.
Guerrero Santana en contra de los párrafos I y III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
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estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a
utilizar.
2. Pretensiones del accionante
El ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la parte accionante depositó una
instancia en la cual figuran sus pretensiones y las infracciones constitucionales
alegadas.
2.1. Breve descripción del caso
La parte accionante, Pablo Berroa y Agustín B. Guerrero Santana, pretende que se
declare la inconstitucionalidad de los referidos textos legales, al considerar que
violan los artículos 22.1, 39, 40.15, 47, 74.2 y 216, incisos 1 y 2, de la Constitución,
que consagran el derecho a elegir y a ser elegido, el principio de razonabilidad, el
derecho de asociación y libre organización de los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
Los artículos 22.1, 39, 40.15, 47, 74.2 y 216, incisos 1 y 2, de la Constitución, que
consagran el derecho a elegir y a ser elegido, el principio de razonabilidad, cuya
violación atribuye la parte accionante a los textos legales impugnados, se transcriben
a continuación:
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y
ciudadanos:

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