Sentencia Nº TC/0333/21 de Tribunal Constitucional, 01-10-2021

EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
Número de sentenciaTC/0333/21
Número de expedienteTC-01- 2017-0015
Fecha01 Octubre 2021
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-01-2017-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por M., S.A.,
contra el artículo 12, numeral 1) de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial, del treinta (30) de diciembre de dos mil
ocho (2008).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0333/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0015, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por M., S.A., contra el artículo
12, numeral 1 de la Ley núm. 489-08,
sobre Arbitraje Comercial del treinta
(30) de diciembre del año dos mil
ocho (2008).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G.evara, presidente; Lino V...S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A.L.B..M., M.U.B....V.,
J.P.C.K., V.J.C.P., D.
.
G., M.d.C.S. de Cabrera, J.A.V.G. y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución,
9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-01-2017-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por M., S.A.,
contra el artículo 12, numeral 1) de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial, del treinta (30) de diciembre de dos mil
ocho (2008).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La parte accionante, M. S.A., interpuso la presente acción directa de
inconstitucionalidad el treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017),
mediante la cual impugna el artículo 12, numeral 1 de la Ley núm. 489-08,
sobre Arbitraje Comercial, del treinta (30) de diciembre de dos mil ocho (2008),
dicho artículo establece lo siguiente:
Artículo 12.- Acuerdo de Arbitraje y Demanda en cuanto al Fondo ante
un Tribunal.
1. La autoridad judicial que sea apoderada de una controversia sujeta a
convenio arbitral debe declararse incompetente cuando se lo solicite la
parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer
la excepción de incompetencia fundamentada en el convenio arbitral, la
cual debe ser resuelta de forma preliminar y sin lugar a recurso alguno
contra la decisión. Se modifican en este aspecto los artículos 6 y
siguientes de la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978.
2. Breve descripción del caso
La parte accionante, M. S.A., alega que la norma impugnada en
inconstitucionalidad es contentiva de una prohibición absoluta impuesta a las
partes litigantes de recurrir una sentencia dictada en ocasión de una excepción
de incompetencia fundada en un pacto arbitral. Lo anterior lo argumenta en el
sentido de que las garantías tendentes a asegurar la satisfacción de un principio
de pura legalidad ordinaria, no pueden transgredir bajo ninguna circunstancia
un precepto constitucional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-01-2017-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por M., S.A.,
contra el artículo 12, numeral 1) de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial, del treinta (30) de diciembre de dos mil
ocho (2008).
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Agrega que toda persona física o jurídica debe tener la oportunidad de que su
caso sea doblemente examinado y que no existen vías recursivas extrañas a la
competencia del legislador para regularlas o suprimirlas, pero que este debe
siempre respetar el derecho fundamental al recurso. El derecho a recurrir se
erige como una concreción del derecho de acceso a la justicia; en ese sentido
debe garantizar, al menos, la existencia de una vía recursiva frente a toda
decisión jurisdiccional, como contenido esencial de ese derecho al recurso.
2.1. Pretensiones de la accionante
La parte accionante, M., S.A., interpuso acción directa de
inconstitucionalidad contra el artículo 12, numeral 1 de la Ley núm. 489-08,
sobre Arbitraje Comercial, a través de instancia recibida por el Tribunal
Constitucional el treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por
considerar que dicho texto legal es violatorio al derecho a recurrir consagrado
en el artículo 69, numeral 9 de la Constitución dominicana, y al artículo 8,
En ese sentido, la accionante pretende que este tribunal acoja como buena y
válida la presente acción directa de inconstitucionalidad y que declare no
conforme con la Constitución dominicana de 2015, el texto “sin lugar a recurso
alguno contra la decisión” dispuesto en el artículo 12 numeral 1 de la Ley núm.
489-08, Sobre Arbitraje Comercial, por violentar el contenido esencial del
derecho a recurrir.
3. Infracciones constitucionales alegadas
La accionante sostiene que el artículo 12, numeral 1 de la Ley núm. 489-08,
sobre Arbitraje Comercial, es violatoria del artículo 69, numeral 9 de la

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