Sentencia Nº TC/0335/22 de Tribunal Constitucional, 26-10-2022

Número de sentenciaTC/0335/22
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteTC-04-2022-0018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0018, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la razón social Instituto de Maternidad San Rafael, S.A.S., contra la Sentencia núm. 0303/2021, dictada por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0335/22 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0018, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la razón
social Instituto de Maternidad San
Rafael, S.A.S., contra la Sentencia
núm. 0303/2021, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veinticuatro (24) de febrero
del año dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R...G.a, presidente; L.o V...S., segundo sustituto; A.
.
L.B..M., M.U..B.V., J..P.C.
.
K., D.G., M.d.C..S. de Cabrera, M..V.
.
M. y J.A.V..G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y
277 de la Constitución; y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0018, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la razón social Instituto de Maternidad San Rafael, S.A.S., contra la Sentencia núm. 0303/2021, dictada por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 48
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 0303/2021, objeto del recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional que nos ocupa, fue dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero del año dos mil
veintiuno (2021). Mediante dicha decisión se rechazaron los recursos de
casación interpuestos por las razones sociales Instituto de Maternidad San
Rafael, S.A.S. y Trieste, S.A., del dos (2) y tres (3) de julio del año dos mil
quince (2015), respectivamente. En efecto, el dispositivo de la sentencia
recurrida es la siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los recursos de casación interpuestos por
Instituto de Maternidad San Rafael, S..A.S. y Trieste, S..A., contra la
sentencia núm. 169/2015, dictada en fecha 27 de abril de 2015, por la
Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de A.ón
del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada de manera íntegra a la razón
social Instituto de Maternidad San Rafael, S.A.S., mediante el Acto núm.
232/2021, del veintidós (22) de marzo del año dos mil veintiuno (2021),
instrumentado por el ministerial A.B.S., alguacil ordinario de
la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, la recurrente, razón social Instituto de Maternidad San
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0018, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la razón social Instituto de Maternidad San Rafael, S.A.S., contra la Sentencia núm. 0303/2021, dictada por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 48
R., S.A.S., apoderó a este Tribunal Constitucional del recurso de revisión
constitucional contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito
depositado ante el Centro de Servicio P.encial de la Suprema Corte de Justicia
y Consejo del Poder Judicial el veinte (20) de abril del año dos mil veintiuno
(2021) y remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional el quince (15) de
febrero del año dos mil veintidós (2022). El referido recurso se fundamenta en
los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a las recurridas, entidades
Empresas Gaby, S.A. y Trieste, S.A., mediante el Acto núm. 682-2021, del
veintidós (22) de abril del año dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el
ministerial G.M.B., alguacil de estrados de la Primera Sala de
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó los recursos de
casación interpuestos por las entidades Instituto de Maternidad San Rafael,
S.A.S. y Trieste, S.A., bajo las siguientes consideraciones:
7) En sus memoriales de defensa, la parte recurrida solicitó, previo a
concluir en cuanto al fondo, que se declaren inadmisibles los recursos
en razón de que la sentencia impugnada no es susceptible de ser
impugnada en casación de acuerdo con el literal c) párrafo 2, artículo
5 de la Ley núm. 491-08, de fecha 8 de abril de 2009, que modifica la
Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, la cual establece que
no podrá interponerse recurso de casación contra las sentencias que
contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos
salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado,
vigente al momento en que se interponga el recurso.

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