Sentencia Nº TC/0348/22 de Tribunal Constitucional, 28-10-2022

Número de sentenciaTC/0348/22
Fecha28 Octubre 2022
Número de expedienteTC-05-2022-0120
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0120, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
razón social J.R.a Auto Import S.R.L., contra la S.a núm. 0030-03-2021-SSEN-00471 dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0348/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0120, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la razón social
Jehová Rafa Auto Import S.R.L.
contra la S.a núm. 0030-03-
2021-SSEN-00471, dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo del veintisiete (27) de
octubre de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; J..A..A., M..U.
.
B..V., J..P..C..K., D..G., M. del
Carmen Santana, Miguel V.M., J.A..V.G. y
E..V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0120, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
razón social J.R.a Auto Import S.R.L., contra la S.a núm. 0030-03-2021-SSEN-00471 dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
La S.a núm. 0030-03-2021-SSEN-00471, objeto del presente recurso de
revisión constitucional, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La
parte dispositiva de la referida decisión establece textualmente lo siguiente:
PRIMERO: EXCLUYE como parte del presente proceso de Acción de
A. al DEFENSOR DEL PUEBLO, de acuerdo con los artículos 72
de la Constitución, 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 65 y 76 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año
2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente
decisión.
SEGUNDO: ACOGE el medio de inadmisión, promovido por la
PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA; y, en consecuencia,
DECLARA INADMISIBLE, por ser notoriamente improcedente, la
presente Acción de A., de fecha 06 de septiembre del año 2021,
interpuesta por la razón social JEHOVA RAFA AUTO IMPORT, S.R.L.,
por intermedio de su abogado, LICDO. M..Á.H.,
en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) y del
DEFENSOR DEL PUEBLO, en virtud de los artículos 72 de la
Constitución y 70.3 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año
2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0120, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
razón social J.R.a Auto Import S.R.L., contra la S.a núm. 0030-03-2021-SSEN-00471 dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
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decisión.
TERCERO: DECLARA libre de costas el proceso, de conformidad con
los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, de
fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENA a la secretaria general, que proceda a la
notificación de la presente sentencia a las partes, así como a la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los
artículos 42 y 46 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947,
que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 92 de la Ley
núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
QUINTO: DISPONE que la presente S.a sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de la
Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La referida sentencia fue notificada de manera íntegra a la parte recurrente,
Jehová Rafa Auto Import S.R.L., el dos (2) de febrero de dos mil veintidós
(2022), mediante el Acto núm. 102/2022, instrumentado por el ministerial
R..E..G..A., alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo.

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