Sentencia Nº TC/0350/22 de Tribunal Constitucional, 28-10-2022

Número de sentenciaTC/0350/22
Fecha28 Octubre 2022
Número de expedienteTC-05-2022-0114
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0114, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor N.T.R.S. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00395, dictada por la Tercera Sala del
T.al Superior Administrativo del catorce (14) de octubre del año dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0350/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0114, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor
N.T.R.S. contra
la Sentencia núm. 0030-04-2019-
SSEN-00395, dictada por la Tercera
Sala del T.al Superior
Administrativo del catorce (14) de
octubre del año dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo D. Oeste, provincia Santo D., República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil
veintidós (2022).
El T.al Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J...
.
A..A., M..U..B..V., J..P..C.
.
K., D..G., M..d.C.S. de Cabrera, M.V.
.
M., J..A..V..G. y E..V..A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del T.al Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0114, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor N.T.R.S. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00395, dictada por la Tercera Sala del
T.al Superior Administrativo del catorce (14) de octubre del año dos mil veinte (2020).
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Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00395, dictada por la Tercera Sala del
T.al Superior Administrativo el catorce (14) de octubre del año dos mil
diecinueve (2019), declaró inadmisible por extemporánea la acción
constitucional de amparo interpuesta por el señor N..T..R.
.
S.; su parte dispositiva se transcribe a continuación:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por el
PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, y en consecuencia,
DECLARA INADMISIBLE la presente acción constitucional de
amparo, interpuesta por el señor, N..T..R.
.
S., en fecha cuatro (04) de septiembre del año 2019, contra la
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO, por
encontrarse vencido el plazo 60 días a tales fines, de acuerdo a las
disposiciones del artículo 70, numeral 2do., de la Ley núm. 137-11 de
fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, conforme los motivos
indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del T.al Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0114, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor N.T.R.S. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00395, dictada por la Tercera Sala del
T.al Superior Administrativo del catorce (14) de octubre del año dos mil veinte (2020).
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R.S., así como a la parte recurrida, Universidad Autónoma de Santo
D. (UASD) y a la Procuraduría General Administrativa.
TERCERO: DECLARAR el presente recurso de revisión libre de costas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los
artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del T.al Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil
once (2011).
CUARTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del
T.al Constitucional.
Firmada: M..R.G., juez presidente; L..V..S., juez
segundo Sustituto; J.A.A., juez; M.U.B.V.,
juez; J..P..C..K., juez; D..G., juez; María del
Carmen Santana de Cabrera, jueza; M..V..M., juez; J.
.
A. Vargas Guerrero, juez; Eunisis Vásquez Acosta, jueza; G..A.
.
V.R., secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del T.al
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del T.al
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

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